Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140609-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

118
Procedimiento 924 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 924 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Jiménez García, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Logística OSS, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 10 de abril de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 147 de 2014

En los autos de juicio verbal sobre despido seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Gema Jiménez García, con documento nacional de identidad número 51940689-L, defendida por el letrado don Juan Rubiño Mira, y de la otra, y como demandados, “Logística OSS, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Gema Jiménez García, contra “Logística OSS, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora y acordando la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de la presente resolución, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante las siguientes cantidades: 1.265,88 euros en concepto de indemnización y los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la presente resolución a razón del salario declarado probado (32,88 euros diarios), con descuento de los períodos en que la relación habría estado suspendida como consecuencia de haber permanecido en situación de incapacidad temporal y/o maternidad, así como de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos hasta el límite del salario diario declarado probado. Asimismo, condeno a la citada mercantil a abonar a la actora 2.416,67 euros de diferencias salariales con el desglose que figura en el relato fáctico de la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo el resto de pretensiones deducidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 15 de abril de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Logística OSS, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.657/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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