Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140607-15

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

15
Procedimiento 692 de 2013

EDICTO

Que en este Juzgado se siguen autos de acogimiento de la menor D. P. con el número 692 de 2013, y en los que con fecha 23 de abril del presente año ha recaído auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda el acogimiento familiar permanente de la menor D. P., nacida en Rumanía el día ..., promovido por la entidad pública de la Comunidad de Madrid, por el matrimonio formado por don ..., y doña ..., quienes deberán cumplir las obligaciones inherentes al mismo en la forma que determina la legislación vigente, acogimiento que se establece con carácter gratuito y por tiempo indefinido.

Se delega en los acogedores la facultad de tutela sobre la menor.

Se acuerda que sea la Comisión de Tutela del Menor la que establezca el régimen de relaciones familiares respecto de los padres en las condiciones que se estimen en cada momento más oportunas para la menor acogida, conforme su situación y evolución del acogimiento, todo ello en el caso de que las soliciten y acudan regularmente a las mismas.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, quien ejercerá las funciones de vigilancai que le encomienda la Ley, y firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio a los interesados para hacerlo valer donde a su derecho convenga.

Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0692/13/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo mandó y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación del auto al padre biológico don Roger Paun y a la madre biológica doña Sofía Andra Zavracu, ambos en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 5 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/15.601/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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