Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2014

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140606-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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NOTIFICACIÓN de 13 de mayo de 2014 al farmacéutico don Daniel Sáez Villanueva de Resolución de 9 de mayo de 2014, del Director General de Ordenación e Inspección relativa al cierre de oficina de farmacia en el municipio de Madrid.

El Director General de Ordenación e Inspección, en fecha 9 de mayo de 2014, ha dictado Resolución con el siguiente texto:

«Visto el escrito presentado con fecha 1 de julio de 2011 por don Daniel Sáez Villanueva, en el que comunica el cierre temporal voluntario de la oficina de farmacia número 1084, de la que es titular, sita en la calle Zurbano, número 89, del término municipal de Madrid, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 1 de julio de 2011, don Daniel Sáez Villanueva, en su calidad de farmacéutico titular de la oficina de farmacia número 1084, sita en la calle Zurbano, número 89, de Madrid, comunicó el cierre temporal voluntario de la oficina de farmacia de la que es titular, por un período superior a tres meses e inferior a dos años. Al día de la fecha no consta solicitud de reapertura del establecimiento farmacéutico.

Segundo

Con fecha 29 de abril de 2014 se ha realizado una visita de inspección por los técnicos farmacéuticos de la Subdirección General de Ordenación, con objeto de conocer la situación actual de la oficina de farmacia número 1084. Personados dos inspectores farmacéuticos en el local de la oficina de farmacia de referencia, sito en la calle Zurbano, número 89, se levanta acta número MMV-290414, de 29 de abril de 2014, y se realizan fotografías del local que se adjuntan a dicha acta. Pese a la existencia de señalización externa de la oficina de farmacia (dos letreros con la palabra “farmacia”, uno sobre la puerta y otro perpendicular a la fachada, una cruz griega verde y una placa identificativa del titular), no existen signos visibles de actividad, encontrándose bajado el cierre de persiana metálica, la cruz apagada, un letrero en la fachada que reza “Cerrado por enfermedad” y otro letrero que informa sobre cuál es la oficina de farmacia más próxima, aunque no existe información sobre los turnos de guardia. Las fotografías adjuntas al acta avalan lo manifestado en el acta número MMV-290414.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El artículo 45.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, establece que el Director Técnico de una oficina de farmacia tendrá que comunicar la situación de cierre temporal voluntario a la Consejería de Sanidad, teniendo presente que, si el cierre temporal fuese por un período superior a tres meses, la reanudación de la actividad en la oficina de farmacia vendrá precedida de una reapertura, según el procedimiento que se establezca.

A estos efectos, obra en los archivos de la Subdirección General de Ordenación un escrito, de 29 de junio de 2011, con entrada en el Registro de la Consejería de Sanidad el 1 de julio siguiente, en el que el señor Sáez Villanueva comunica el cierre temporal voluntario de la oficina de farmacia de la que es titular “por un período inferior a dos años, máximo previsto en la normativa legal aplicable”, debido a la situación de continuada pérdida económica que ocasiona la explotación de la oficina de farmacia de la que es titular y por motivos personales y de salud.

Sin embargo, no consta que el señor Sáez Villanueva, una vez transcurridos tres meses desde la comunicación de cierre temporal, haya solicitado la reapertura y reanudación de la actividad en la oficina de farmacia.

Segundo

El artículo 45.1 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, establece que “El cierre voluntario con carácter temporal de una oficina de farmacia no podrá exceder de dos años. Transcurrido este plazo, se procederá a la declaración de caducidad de la autorización y cierre definitivo de la oficina de farmacia”.

De conformidad con lo establecido en dicho precepto, habiendo transcurrido ya más de dos años desde la fecha de comunicación de cierre temporal voluntario por el señor Sáez Villanueva, sin que por su parte se haya solicitado la reanudación de la actividad en la oficina de farmacia número 1084, con fecha 29 de abril de 2014, a las doce y treinta horas, esto es, durante el horario ordinario y mínimo de apertura al público de las oficinas de farmacias, se ha realizado por los técnicos farmacéuticos de la Subdirección General de Ordenación una visita de inspección en el local de la oficina de farmacia (calle Zurbano, número 89), con objeto de conocer la situación actual de la oficina de farmacia número 1084.

En dicha visita de inspección, se ha levantado acta número MMV-290414, de 29 de abril de 2014, y se han realizado varias fotografías del local de la oficina de farmacia, que se adjuntan a dicha acta. Durante la visita de inspección, y así figura en el acta de referencia, se pone de manifiesto la existencia de señalización externa de la oficina de farmacia (dos letreros con la palabra “farmacia”, uno sobre la puerta y otro perpendicular a la fachada, una cruz griega verde y una placa identificativa del titular). Sin embargo, no existen signos externos de actividad, encontrándose bajado el cierre de persiana metálica, la cruz apagada, un letrero en la fachada que reza “Cerrado por enfermedad” y otro letrero que informa sobre cuál es la oficina de farmacia más próxima, aunque no existe información sobre los turnos de guardia.

Sobre la base de lo expuesto podemos concluir que consta acreditado con las actuaciones practicadas por la Subdirección General de Ordenación que la oficina de farmacia número 1084 se encuentra actualmente cerrada al público, cierre que, por otro lado, ya comunicó el señor Sáez Villanueva hace más de dos años; esto es, con fecha 1 de julio de 2011. Por lo que, continuando en dicha situación el día 29 de abril de 2014 (fecha de la visita de inspección), sin haber solicitado la reanudación de la actividad de la oficina de farmacia, procede declarar el cierre definitivo y la clausura del establecimiento, toda vez que, conforme con la legislación vigente aplicable, el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia no puede exceder de dos años, período que, al día de la fecha, ha transcurrido ampliamente sin que el señor Sáez Villanueva haya solicitado la reanudación de la actividad de la oficina de farmacia.

Tercero

Esta Dirección General es competente para resolver sobre la cuestión planteada, en virtud de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 10.f) del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que vengo en

RESOLVER

Declarar la caducidad de la autorización, el cierre definitivo y clausura de la oficina de farmacia número 1084, de la que es titular don Daniel Sáez Villanueva, sita en la calle Zurbano, número 89 del municipio de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, por exceder el cierre temporal voluntario comunicado por el señor Sáez Villanueva, del plazo máximo de dos años legalmente establecido, no constando solicitud para la reanudación de la actividad de la oficina de farmacia dentro del plazo establecido al efecto.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la ilustrísima señora Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 9 de mayo de 2014.—El Director General de Ordenación e Inspección, Manuel Molina Muñoz».

Lo que se comunica a los oportunos efectos, y ante la imposibilidad de notificación individual, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 13 de mayo de 2014.—La Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.

(03/16.991/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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