Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140604-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Ordenanza tasa actuaciones de la Policía Local

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza reguladora de la tasa por actuaciones de la Policía Local, pasando a quedar de la siguiente manera:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIÓN DE LA POLICÍA LOCAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades a cargo de la Policía Local, en los términos y artículos que a continuación se establecen.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos o la realización de las actividades que a continuación se señalan:

1. Las actuaciones necesarias para la ejecución de medidas cautelares o definitivas adoptadas por los órganos municipales competentes en materia y/o actividades sujetas a licencia municipal de actividad o apertura, así como, cualquier otra prestación singularizada distinta de las derivadas de la regulación del tráfico.

2. Las regulaciones singulares de tráfico, motivadas por los administrados con ocasión de vehículos especiales y cualquiera otros servicios especiales que impliquen la necesidad de ordenar el acceso y salida del público o la fluidez del tráfico de vehículos.

3. La emisión de informes a petición de interesados.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. En particular son sujetos pasivos contribuyentes:

a) Con respecto al hecho imponible descrito en el punto primero, del artículo anterior, los titulares de las actividades de los establecimientos afectados.

b) En relación con el hecho imponible referido en el punto segundo, del artículo anterior, los propietarios de los establecimientos, titulares de actividades o vehículos que obliguen al Ayuntamiento a efectuar regulaciones singulares de tráfico u otras actividades singularizadas, al solicitar las mismas o al realizar las actividades que las motiven.

c) Con respecto al hecho imponible descrito en el punto tercero, del mismo artículo, los solicitantes de los informes.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Base imponible.—La base imponible estará constituida por el servicio prestado o actividad realizada. La cuota tributaria resultará de la aplicación del cuadro de tarifas contenido en el artículo siguiente de la presente ordenanza fiscal.

Art. 6. Tarifas y cuotas.—Tipo de servicio o actividad administrativa:

a) Por actuaciones de ejecución de acuerdos municipales en materia de medidas cautelares o definitivas adoptadas en supuestos de incumplimiento referentes a la normativa reguladora de actividades inocuas, molestas, nocivas, insalubres o peligrosas:

1. Intervención de la Policía Local en actuaciones materiales de clausura de establecimientos:

— Por la actividad procedente para la ejecución en primera actuación y por cada una de las sucesivas en caso de quebrantamiento del acuerdo de cláusula sin precinto de establecimiento: 50,00 euros.

— Por la actividad procedente para la ejecución, en primera actuación y por cada una de las sucesivas en caso de quebrantamiento del acuerdo de clausura, con precinto del establecimiento: 300,00 euros.

b) Por regulaciones singulares del tráfico de personas y vehículos prestaciones singulares realizadas por la Policía Local:

1. Regulaciones o prestaciones singulares:

— Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de cabo, en día laborable hasta las veintidós horas: 20,00 euros.

— Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de cabo, en día laborable y horario nocturno o en festivo: 25,00 euros.

— Por cada funcionario actuante, por hora o fracción, hasta la categoría de cabo, en día festivo y horario nocturno: 35,00 euros.

— Por cada vehículo actuante, por hora o fracción: 20,00 euros.

2. Por el uso de señales de tráfico, vallas, conos y otros elementos de balizamiento o señalización:

— Por cada valla, por día o fracción: 3,00 euros.

c) Por emisión de informes a petición de los interesados:

— Por cada informe sobre actuaciones de Policía Local: 20,00 euros.

— Por la elaboración de informes o actas en los que la Policía Local no actuará de oficio: 40,00 euros.

Solo se entregarán los informes a los solicitantes legalmente legitimados a ellos, por tener interés legal o ser parte interesada en las actuaciones.

Estas tarifas no serán de aplicación a los servicios que se establezcan con motivo de celebraciones tradicionales y otros actos organizados por el Ayuntamiento de Manzanares el Real, para el público en general, u otros motivos debidamente apreciados.

Art. 7. Normas de gestión.—La exacción de las tarifas reguladas en la presente ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de las normas de tráfico y seguridad vial, policía urbana u otras normas aplicables.

Cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios y/o actividades regulados en la presente ordenanza, se acompañará el justificante de haber realizado el ingreso de la tasa correspondiente, no realizándose tal actuación solicitada ni tramitándose el expediente, hasta que conste o se acredite el ingreso en la Hacienda Municipal.

La liquidación de la tasa se realizará basándose en los datos que consten en la solicitud que inicie la actuación o expediente de trámite y tendrá carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas estas se practicará liquidación definitiva, que será notificada al interesado.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 14 de mayo de 2014.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/16.422/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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