Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140604-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Modificación ordenanza tasa por licencias urbanísticas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, en los artículos 2, 3, 6 (apartado 3) y 7 (apartado D), pasando a quedar de la siguiente manera:

«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones y obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los planes de ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto previo y necesario a la concesión de la oportuna licencia.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones y obras, respecto del acondicionamiento de establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo 1 “Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid”, que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o que no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, por no ser exigible licencia o autorización previa para la realización de dichas obras.

La inexigibilidad de licencia no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente y a las que será de plena aplicación la presente ordenanza.

Art. 3. Devengo e ingreso de la tasa.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, cuando se presente la comunicación previa o declaración de responsabilidad, si el sujeto pasivo formulase expresamente estas.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o sin haber realizado los actos de comunicación previa o declaración de responsabilidad, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable para los casos sujetos a licencia y, para el resto de casos, cuando se finalice la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o de su demolición si no fueran autorizables.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Ni por el resultado final de la actividad municipal y/o pronunciamiento a posteriori de los técnicos municipales que se den, para los casos de comunicación previa o declaración de responsabilidad.

Hasta la fecha en que se adopte el acuerdo municipal sobre la concesión de la licencia, los interesados podrán renunciar a esta, quedando entonces reducidos los derechos liquidables al 30 por 100 de lo que correspondería de haberse concluido el expediente instruido con tal finalidad.

Se entenderá que el interesado renuncia o desiste de su solicitud, aunque no lo haya efectuado expresamente, cuando no aporte en plazo la documentación que, necesariamente, debe acompañar a aquella y que le haya sido requerida por la Administración Municipal, así como en todos aquellos casos en que tenga que ser archivado el expediente por deficiencias en la actuación de dicho interesado.

Cuando realizados todos los trámites la resolución recaída sea denegatoria, se satisfará el 75 por 100 de la cuota que resulte por aplicación de la tarifa respectiva.

En los dos supuestos anteriores, para la devolución de lo abonado en exceso, en su caso, será necesaria la previa solicitud del interesado.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando el servicio se realice a petición del interesado, y en el caso de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración Municipal.

En el primer caso, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y realizar el ingreso, lo que deberán acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.

La autoliquidación presentada por el interesado o la practicada por la Administración Municipal tendrá carácter de provisional y el pago de la misma será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

La Administración Municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones efectuadas, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones, en las obras menores el presupuesto presentado por los particulares y en las mayores el que figure en el proyecto visado por el colegio profesional correspondiente, que serán revisados, en todos los casos, por los Servicios Técnicos Municipales, a los efectos de practicar la liquidación tributaria definitiva.

En todo caso, los presupuestos de ejecución material de los proyectos básicos o de ejecución que sean inferiores a los que se obtendrían de aplicar la tabla de precios de la construcción de Manzanares el Real serán considerados no válidos y sustituidos por la valoración que se efectúa en dicha tabla (ver anexo I).

Art. 7. Tipos de gravamen.

D) Segregaciones en suelo rústico por cada metro cuadrado 0,006 euros/m2».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 14 de mayo de 2014.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/16.409/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140604-45