Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2014

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140604-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se hace pública la encomienda de gestión de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a la Dirección General de Ordenación e Inspección de determinadas actuaciones en los procedimientos de control y seguimiento de situaciones de incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid.

Al haberse suscrito con fecha 22 de mayo de 2014 una encomienda de gestión de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a la Dirección General de Ordenación e Inspección, según lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el texto de la misma, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, a 22 de mayo de 2014.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

ANEXO

Encomienda de gestión de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a la Dirección General de Ordenación e Inspección de determinadas actuaciones en los procedimientos de control y seguimiento de situaciones de incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 22 de mayo de 2014.

De una parte, doña Beatriz Grande Pesquero, Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con arreglo a las competencias atribuidas en el artículo 15.1 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 96/2011, de 7 de julio, y en el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Manuel Molina Muñoz, Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

EXPONEN

De conformidad con el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, la gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia pasó a depender de la Comunidad de Madrid.

Entre las funciones de gestión del citado personal se encuentra el procedimiento de gestión, seguimiento y control de las situaciones de incapacidad temporal, de los funcionarios incluidos en el régimen especial de Seguridad Social, contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el actual Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, y en los distintos Reglamentos y Estatutos que regulan los distintos Cuerpos, tales como el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Respecto del control de la incapacidad temporal, en el artículo 505.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se prevé que las Comunidades Autónomas con competencias asumidas podrán solicitar el asesoramiento facultativo que se estime necesario, a cuyo fin se podrán establecer sistemas de colaboración con aquellos organismos públicos o entidades que en sus respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación y seguimiento del control de la incapacidad temporal del régimen general de la Seguridad Social y de los regímenes especiales.

La mayor parte del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, se encuentra incluido en el régimen regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuyo artículo 19 establece que la concesión de las licencias por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de sus funciones a los funcionarios de Justicia, y el control de las mismas corresponderá a los órganos judiciales y administrativos competentes en materia de gestión de personal, con el asesoramiento facultativo que, en su caso, estimen oportuno.

Por otra parte, en virtud del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se produce el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), por lo que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, asume, entre otras funciones, las de inspección de servicios y gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud, lo que incluye la evaluación, inspección y seguimiento de la prestación por incapacidad laboral y de las prestaciones del sistema de Seguridad Social, funciones que en la actualidad desarrolla la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, a través de la Subdirección General de Inspección Sanitaria y Farmacéutica, tal y como dispone el artículo 10.h) del Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Así pues, correspondiendo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, el control de la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, si bien careciendo de los medios especializados para ello, y a la Dirección General de Ordenación e Inspección, la función de control de la incapacidad temporal de los distintos regímenes de Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Inspección Sanitaria y Farmacéutica, procede articular un sistema que permita una correcta evaluación y seguimiento de los procesos de enfermedad del referido personal.

De esta manera, con el fin de obtener el asesoramiento facultativo que se precisa, eliminar en la medida de lo posible las diferencias con los otros regímenes de Seguridad Social, y obtener un trato homogéneo para todos los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a los principios de eficacia, coordinación y economía de medios con los que debe actuar la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, las partes

ACUERDAN

Primero

Objeto

La presente encomienda de gestión tiene por objeto encomendar por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a la Dirección General de Inspección y Ordenación, la realización de las actuaciones de carácter técnico facultativo de seguimiento y control de las situaciones de incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de los órganos jurisdiccionales del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Esas actuaciones son las incluidas en los apartados siguientes de esta encomienda de gestión.

Segundo

Incorporación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid al Plan de control de la incapacidad temporal

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia habilita a la Dirección General de Ordenación e Inspección para que, a través de la Subdirección General de Inspección Sanitaria y Farmacéutica, incorpore al personal al que se refiere esta Resolución al Plan de Control de la Prestación por Incapacidad Temporal del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, integrándose en el conjunto de actuaciones que desarrolle, en este ámbito, la Dirección General de Ordenación e Inspección, en orden a la inspección, seguimiento y control de la incapacidad temporal del personal al que se refiere esta encomienda de gestión.

Tercero

Procedimiento

1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia remitirá a la Inspección Sanitaria una relación comprensiva de aquellos funcionarios del régimen especial de MUJEGU que se encuentren en situación de incapacidad temporal con el contenido y la periodicidad que se determinen mediante los protocolos establecidos al efecto. Igualmente, podrá recoger en las mencionadas relaciones los casos concretos que, por petición expresa de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, requieran de un reconocimiento prioritario.

2. La Dirección General de Ordenación e Inspección realizará las siguientes actividades:

— Con respecto a la situación de IT, se compromete a realizar los reconocimientos médicos y la valoración de la capacidad laboral de aquellos funcionarios de MUGEJU que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, desde su inicio, y que sean necesarios para el control de situación o valoración de la procedencia de la IT, por ser requeridos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.

— La inspección sanitaria de la Consejería de Sanidad, a través de los medios de los que dispone, realizará estos reconocimientos médicos. Dichos reconocimientos se verificarán con la periodicidad necesaria para asegurar la adecuación de la prestación a la incapacidad real padecida.

— La Inspección Sanitaria, tras efectuar el/los reconocimiento/s médico/s pertinente/s, elaborará un informe que remitirá al órgano de personal responsable, a la mayor brevedad posible. En dicho informe se recogerá la valoración sobre la justificación o no de la concesión de una licencia por enfermedad o el mantenimiento de la situación de IT.

3. Además, como resultado de la valoración efectuada, la Inspección Sanitaria podrá:

— Proponer la no concesión o confirmación de licencia por enfermedad por no tratarse de una situación de Incapacidad Temporal, sino de una situación de riesgo durante el embarazo.

— Mantener o modificar los diagnósticos CIE 9MC y/o incluir todas aquellas patologías que le incapaciten por enfermedad o lesión por accidente en el momento del reconocimiento, para adecuar la codificación a la causa real de incapacitación del funcionario.

— Acumular procesos de Incapacidad Temporal por cumplirse los criterios del artículo 84 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

— Comunicar al órgano de personal responsable la incomparecencia del interesado a reconocimiento médico de forma injustificada.

— Remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la solicitud de oficio del reconocimiento de incapacidad permanente para el servicio, cuando se estime que la enfermedad o lesión por accidente impide definitivamente el desempeño de las funciones públicas. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia remitirá la citada solicitud, en su caso, al Ministerio de Justicia, órgano competente para acordar la jubilación.

Cuarto

Protección de datos

El tratamiento de los datos sobre los funcionarios que se encuentren en proceso de Incapacidad Temporal, remitidos periódicamente por los órganos de personal de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, se realizará por la Consejería de Sanidad de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, utilizando los mismos a los exclusivos fines que se estipulan en la presente encomienda de gestión.

Quinto

Régimen jurídico aplicable

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Los actos y resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades materiales y técnicas objeto de esta encomienda serán adoptados por la Dirección General de la Relaciones con la Administración de Justicia, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Comisión de seguimiento

Las partes podrán constituir una Comisión de Seguimiento, integrada por un número paritario de representantes de cada Dirección General, a la que corresponderá realizar un control y seguimiento técnico de la prestación en que consiste esta encomienda de gestión, así como evaluar el grado de consecución de los objetivos y, en su caso, la proposición o adopción de las medidas oportunas.

La Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto del funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptimo

Publicación y vigencia

La presente encomienda de gestión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y surtirá efectos desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2016.

La encomienda podrá prorrogarse por conformidad expresa de las partes, manifestada con una antelación mínima de quince días a la fecha de finalización de su vigencia.

La presente encomienda de gestión se suscribe en duplicado ejemplar, en Madrid, a 22 de mayo de 2014.

(03/17.282/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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