Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2014

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140604-7

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

7
ORDEN 1266/2014, de 20 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los Vocales del Consejo Regional de Mayores en representación de las Asociaciones, Federaciones y demás Entidades sin fin de lucro de personas mayores, que desarrollen su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 65/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Regional de Mayores, dispone en su artículo 3.d) que formarán parte como Vocales de dicho Consejo 12 representantes de Asociaciones, Federaciones y demás Entidades sin fin de lucro de personas mayores inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales, que acrediten debidamente su representatividad en las áreas de cultura, sanidad y servicios sociales, a propuesta de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros, designados mediante convocatoria pública. Este artículo, igualmente, dispone que estos Vocales, como el resto de Vocales, serán nombrados por Orden del titular de la hoy Consejería de Asuntos Sociales. El artículo 4 del citado Decreto establece que el mandato de los representantes de las Asociaciones, Federaciones y demás Entidades sin fin de lucro será de cuatro años.

Por Orden 1002/2010, de 14 de junio, de la entonces Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se procedió a la convocatoria del proceso selectivo para la última renovación de estos Vocales, cuyo nombramiento se efectuó por Orden 2047/2010, de 2 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Próximo a transcurrir el plazo establecido, se hace necesario proceder a la renovación de los Vocales representantes de las entidades representativas de las personas mayores en el Consejo Regional de Mayores.

En atención a lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 65/1998, de 23 de abril, de Creación del Consejo Regional de Mayores.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria regular el proceso para la selección de 12 Vocales en representación de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros si fin de lucro de personas mayores de la Comunidad de Madrid, en el Consejo Regional de Mayores.

Artículo 2

Solicitantes

1. Podrán participar en esta convocatoria todas las Asociaciones, Federaciones y demás Entidades sin fin de lucro de personas mayores, con ámbito de actuación autonómico, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales, regulado por el Decreto 6/1990, de 26 de enero, y la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, con una antigüedad mínima de tres años en el sector de las personas mayores.

2. Cuando una asociación, entidad o centro sin fin de lucro esté representada por una Federación no podrá presentar su candidatura de forma independiente, salvo que justifique debidamente los motivos que le llevan a rechazar la representación de la Federación. La Comisión de Valoración considerará los motivos expuestos y decidirá sobre su inclusión en la lista de candidaturas.

Artículo 3

Solicitudes

1. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud, dirigida al titular de la Dirección General del Mayor, en el modelo de formulario que se adjunta como Anexo a la presente Orden, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, también se podrá presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Documentación

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada, salvo que en la solicitud se autorice a la Dirección General del Mayor la consulta telemática del DNI o NIE, del representante legal de la entidad, que firme la solicitud, y acreditación del cargo que ostenta, que se hará por medio de certificación del órgano competente para ello.

c) En el caso de las Federaciones, deberán presentar certificación suscrita por el representante legal de la Federación, en la que conste la relación nominal de las entidades federadas.

d) Los programas y/o proyectos realizados en el sector de personas mayores, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, durante los últimos tres años, y dentro de los programas y/o proyectos identificados según los Anexos de la convocatoria:

1.o Programas dirigidos a la impartición de cursos a personas mayores, cuyo objetivo sea el desarrollo de habilidades y capacidades, para afrontar adecuadamente el proceso de envejecimiento de forma activa y saludable.

2.o Programas de ocio y cultura, dirigidos a personas mayores.

3.o Programas realizados, que incluyan la participación de voluntarios mayores.

4.o Proyectos y/o servicios dirigidos a la participación de las personas mayores en la sociedad y que no estén incluidos en actuaciones de voluntariado.

e) Identificación de la persona que sería propuesta, en su caso, como Vocal del Consejo, con especificación del nombre, apellidos, DNI, o documento que legalmente lo sustituya, teléfono y dirección de correo electrónico.

Cada uno de los programas, cursos y proyectos pertenecientes a cada uno de los grupos anteriormente descritos deberán explicitarse por años, cumplimentando para ello los distintos documentos que componen el Anexo a esta convocatoria.

2. Las fotocopias que se exigen compulsadas, lo serán solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática.

3. En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, la documentación anteriormente citada se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 5

Tramitación

1. La Dirección General del Mayor examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para que en el plazo de diez días aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de su solicitud, previa Resolución dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Una vez completada la documentación de los solicitantes y en el transcurso de los siguientes quince días hábiles, la Comisión de Valoración establecida en el artículo 6 procederá a la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.

3. La Comisión de Valoración, una vez realizada la valoración de todas las solicitudes, emitirá en un plazo de tres días hábiles la Propuesta de Resolución correspondiente remitiéndola a continuación a la Dirección General del Mayor.

4. La Dirección General del Mayor, a partir de la Propuesta de Resolución, dictará en el plazo de diez días hábiles, el acuerdo para hacer pública la Propuesta de Resolución y someterla al trámite de alegaciones.

Artículo 6

Comisión de Valoración

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que constará de los siguientes miembros:

a) Un Presidente, que será un representante de la Dirección General del Mayor

b) Vocales:

1.o Un representante de la Dirección General del Mayor, que actuará como Secretario de la Comisión.

2.o Un representante de la Dirección General de Atención al Paciente.

3.o Un representante de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

4.o Un representante de la Dirección General de la Mujer.

2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:

a) Examinar la documentación presentada por las entidades. En su caso, la Comisión podrá requerir a las entidades la aportación, en el plazo de cinco días hábiles, de aquella información o documentación complementaria que considere imprescindible para la correcta valoración de las solicitudes.

b) Determinar la puntuación asignable a cada entidad, según el baremo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

c) Elaborar y remitir a la Dirección General del Mayor la Propuesta de Resolución del proceso selectivo.

Artículo 7

Criterios de valoración

1. La puntuación y valoración de las solicitudes se ajustará a los programas y actividades acreditadas durante el año anterior a la publicación de esta Orden, de acuerdo a los siguientes criterios.

a) Programas del apartado 1.o del artículo 4.1.d): 1 punto por cada curso que supere las quince horas lectivas. Máximo, 25 puntos.

b) Programas del apartado 2.o del artículo 4.1.d): 1 punto por cada programa con una duración mínima de un mes. Máximo, 25 puntos.

c) Programas del apartado 3.o del artículo 4.1.d): 1 punto por cada programa, con una duración mínima de quince horas. Máximo, 25 puntos.

d) Proyectos/servicios del apartado 4.o del artículo 4.1.d): 1 punto por cada proyecto/servicio realizado. Máximo, 25 puntos.

2. En el caso de las Federaciones, se contarán tanto los programas realizados por cada una de las entidades federadas como los realizados por la Federación como tal, e implantados en el territorio de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2 de esta Orden.

Artículo 8

Selección

1. En primer lugar se elegirán las ocho candidaturas que hayan obtenido mayor puntuación global, sumando las puntuaciones parciales de cada uno de los grupos referidos en el artículo 4.1.d) de la presente Orden.

A igualdad de puntos tendrán preferencia:

a) Las Asociaciones/Entidades que hayan realizado durante el año 2013 el mayor número de programas, cursos o proyectos realizados.

b) En caso de continuar el empate se tendrán en cuenta los mismos criterios aplicados del apartado anterior, pero correspondientes al año 2012, y si procede a 2011.

2. Una vez elegidas las anteriores, de las restantes candidaturas, se seleccionarán las cuatro Asociaciones/Entidades, hasta completar los 12 Vocales, con los siguientes criterios:

a) El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de los programas del apartado 1.o del artículo 4.1.d).

b) El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de los programas del apartado 2.o del artículo 4.1.d).

c) El candidato con mayor puntuación obtenida en el grupo de los programas del apartado 3.o del artículo 4.1.d).

d) El candidato con mayor puntuación en el grupo de los proyectos/servicios del apartado 4.o del artículo 4.1.d).

A igualdad de puntos tendrán preferencia:

a) Las Asociaciones/Entidades que hayan realizado durante el año 2013 el mayor número de programas, cursos o proyectos realizados en cada uno de los grupos en los que están concurriendo.

b) En caso de continuar el empate, se tendrán en cuenta los mismos criterios aplicados del apartado anterior, pero correspondientes al año 2012 y, si procede, a 2011.

Artículo 9

Información

La Propuesta de Resolución del proceso selectivo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo formularse alegaciones a la misma ante el titular de la Dirección General del Mayor, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 10

Designación de entidades y nombramiento de Vocales

El titular de la Consejería de Asuntos Sociales procederá a la designación de las Federaciones, Asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que deban proponer representantes al Consejo Regional de Mayores de la Comunidad de Madrid, así como al nombramiento como Vocales de los representantes propuestos por dichas Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al titular de la Dirección General del Mayor para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2014.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ













(03/17.254/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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