Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140604-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11

210
Procedimiento 97 de 2013

EDICTO

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 97 de 2013, a instancias de la parte actora doña Yolanda Luna Florencio, contra “Clequali, Sociedad Limitada”, sobre despido objetivo individual, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Yolanda Luna Florencio, contra “Clequali, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a estar y pasar por esta declaración, así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de 10.646,48 euros, teniendo en cuenta lo establecido en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de la sentencia.

Si se opta por la readmisión, “Clequali, Sociedad Limitada”, ha de abonar a doña Yolanda Luna Florencio los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia o fecha en la que haya encontrado otro empleo posterior al despido, si se prueba por el empresario lo percibido para su descuento, descontándose en otro caso el importe del salario mínimo interprofesional.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días a la misma por comparecencia o por escrito.

También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4071/0000/65/0097/13 abierta a nombre de este Juzgado en “Banesto”, oficina 4325, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.

Al anunciar el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada.

En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, 0030/1846/42/ 00050012/74, poniendo en “Concepto” la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Clequali, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 22 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.225/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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