Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140604-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

209
Ejecución 136 de 2014

EDICTO

Doña María del Carmen Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.059 de 2013, a instancias de la parte ejecutada don Rafael Uncala Muñiz, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto de fecha 5 de mayo de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de 2.086 euros de principal, más 125,16 euros de intereses y 208,60 euros para costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación a favor de don Rafael Uncala Muñiz, frente a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4027/0000/00 abierta en el “Banco Santander”, utilizando para ello el modelo oficial y concretando, además, el número y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso” seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, número 0049/3569/92/0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta número 4027/0000/00, más el número y el año del procedimiento, indicando después de estos dieciséis dígitos, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Asunción Rubio Rodríguez Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Dispongo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 2.086,05 euros de principal, más 125,16 euros de intereses y 208,60 euros para costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derecho o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informe sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada, accédase a la base de datos de la Agencia Tributaria a través de la terminal de este Juzgado y al Servicio de Índices a fin de que informen sobre las cuentas corrientes y bienes inmuebles que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83300376, y obtenida dicha información, procédase al embargo telemático a través del Servicio de Embargo de Cuentas del Punto Neutro Judicial de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la empresa ejecutada o, en su caso, líbrense los correspondientes oficios a las entidades financieras; procédase, igualmente, al embargo telemático de las cantidades a favor de la ejecutada en concepto de devolución de Hacienda.

Sin perjuicio de lo anterior, habiendo la parte actora manifestado bienes de la parte demandada, se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, frente al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese esta resolución a las ejecutadas a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con el auto de orden general de ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4027/0000/00 abierta en el “Banco Santander”, utilizando para ello el modelo oficial y concretando, además, el número y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “31 Social-Reposición­-Secretario”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander” número 0049/3569/92/0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta 4027/0000/00, más el número y el año del procedimiento, indicando después de estos dieciséis dígitos separados por un espacio el código “31 Social-Reposición-Secretario”.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 5 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.229/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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