Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140604-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1

207
Ejecución 168 de 2012

EDICTO

Doña Ángeles Bermúdez Méndez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Segovia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 168 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Manzano Mota, contra las empresas “Luceso Trading, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Luceso, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto en fecha 9 de enero de 2014, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Dispongo: La reapertura de los presentes autos de ejecución y, ampliando la misma, despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don José Luis Manzano Mota, frente a “Promociones Inmobiliarias Luceso, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.513,66 euros en concepto de principal, más otros 242,17 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Al mismo tiempo, existiendo la ejecución con el número 18 de 2012 seguida contra la misma ejecutada, díctese decreto con el preceptivo contenido.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial por si pudiera derivarse alguna responsabilidad para dicho organismo de las presentes actuaciones (artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 3928/0000/64/0168/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Decretar el embargo de bienes propiedad de la ejecutada para cubrir lo reclamado que asciende a 1.513,66 euros de principal, más 242,17 euros de intereses y costas provisionales, si bien, estando en investigación de bienes, procédase por razones de economía procesal a dejar la presente ejecución a resultas de la que se sigue con el número 18 de 2012 contra la misma ejecutada, y cuyo resultado servirá a la presente, y de ser positivo llevará a cabo la acumulación.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase a su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), y al Fondo de Garantía Salarial por si pudiera derivarse alguna responsabilidad para dicho organismo de las presentes actuaciones (artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social), tal y como se contiene en la orden general de ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3928/0000/64/0168/12 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Luceso Trading, Sociedad Limitada”, y “Promociones Inmobiliarias Luceso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Segovia, a 5 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.221/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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