Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140604-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

105
Procedimiento ordinario 1.154 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.154 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Alonso González, frente al Fondo de Garantía Salarial y “MYC 2010 Consultores en Gestión y Ahorro, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 156 de 2014

En Madrid, a 20 de marzo de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.154 de 2012, seguidos a instancias de doña Mónica Alonso González, asistida por la letrada doña María del Mar Martín Gutiérrez, contra Fondo de Garantía Salarial y “MYC 2010 Consultores en Gestión y Ahorro, Sociedad Limitada”, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Mónica Alonso González, frente a “MYC 2010 Consultores en Gestión y Ahorro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Condenar a la empresa “MYC 2010 Consultores en Gestión y Ahorro, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Mónica Alonso González la cantidad de 1.540 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “MYC 2010 Consultores en Gestión y Ahorro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.236/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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