Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140604-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

68
Procedimiento 1.065 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.065 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 105 de 2013

En Torrejón de Ardoz, a 15 de mayo de 2013.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1.065 de 2012, a instancias de doña Ana María Cueto Puente, representada por la procuradora doña Patricia I. Heredero de la Rosa, asistida del letrado don Pablo Saugar Velasco, frente a don Víctor Kalaf Acosta, declarado en rebeldía procesal.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Patricia I. Herrero de la Rosa, en nombre y representación de doña Ana María Cueto Puente, frente a don Víctor Kalaf Acosta, y en consecuencia, se declara el divorcio de los cónyuges y la disolución del matrimonio, con revocación de poderes y demás efectos legales inherentes a tal declaración. Sin costas.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil en que esté inscrito el matrimonio de los litigantes a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Kalaf Acosta se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación ante el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Torrejón de Ardoz, a 30 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(03/15.081/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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