Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140604-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

33
Desestimación alegaciones fundación estudiantes

Expediente: 711/2014/01110.

La delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por resolución de 14 de mayo de 2014, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas el día 6 de marzo de 2014 por la Fundación Estudiantes fuera de plazo, por no alterar en nada, sino reconocer expresamente los incumplimientos que fundamentan la tramitación del presente expediente de resolución del Derecho de Superficie.

Segundo.—Resolver, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, por incumplimiento de las obligaciones derivadas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas reguladores del Concurso, el contrato de cesión del derecho de superficie adjudicado mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 26 de septiembre de 2003, a la Fundación Estudiantes, con carácter oneroso y por un plazo máximo de setenta y cinco años, sobre dos parcelas municipales, calificadas de Deportivo y Equipamiento Básico, la DB-2 y SO-7, respectivamente, del Plan Parcial 11-4 “Sanchinarro”, Distrito de Hortaleza, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los artículos 59.1 y 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercero.—Proceder a la incautación de la garantía definitiva constituida por importe de 495.320,00 euros.

Cuarto.—Disponer la reversión al Ayuntamiento de Madrid de las parcelas municipales DB-2 y SO-7 del Plan Parcial 11-4 “Sanchinarro”, sitas en la calle Isabel Clara Eugenia, número 26, Distrito de Hortaleza.

Lo que se publica como medio de notificación a Fundación Estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse rehusado la notificación realizada al domicilio de la Fundación los días 19 y 26 de mayo de 2014.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

En el supuesto de que optase por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto, expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. En el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses a contar desde el siguiente día en que deba entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 30 de mayo de 2014.—La directora general de Gestión Urbanística, Isabel Pinilla Albarrán.

(01/1.907/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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