Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-7

Páginas: 33


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nueva especialidad, convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, y se anuncian los lugares y fechas del comienzo de actuación de los mismos, así como la distribución de los opositores que han de actuar en los diferentes Tribunales.

En cumplimiento de lo establecido en la base sexta del título I de la Resolución de 14 de abril de 2014, por la que se convoca el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nueva especialidad, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Composición de los Tribunales

Hacer pública la composición de los Tribunales que figura en el Anexo I de esta Resolución, ante los que deberán actuar los aspirantes admitidos al concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y los aspirantes admitidos al procedimiento para adquisición de nueva especialidad, en concordancia con lo establecido en la base sexta de la citada Resolución de convocatoria.

Segundo

Comisiones de Selección

De conformidad con lo dispuesto en el punto 6.3 de la base sexta de la Resolución de convocatoria, y dado que se nombra más de un Tribunal en la especialidad convocada, se constituirá una Comisión de Selección. Esta Comisión estará formada por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco, actuando como Presidente, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que formen parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Tercero

Constitución de Tribunales y Comisión de Selección

Los Tribunales y la Comisión de Selección deberán constituirse en el plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Tribunales y la Comisión de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus Vocales.

Aquellos miembros de los Tribunales que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución. En el mismo plazo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.

Cuarto

Ubicación de los Tribunales

Hacer pública la ubicación de los Tribunales que han de juzgar la convocatoria del concurso-oposición y de la adquisición de nueva especialidad, así como la distribución de los aspirantes que han de actuar ante cada Tribunal que se recoge en el Anexo II de la presente Resolución.

Quinto

Celebración de las pruebas

La celebración de la primera prueba de la fase de oposición comenzará el día 24 de junio de 2014, a las ocho y treinta de la mañana.

Cualquier actuación ante el Tribunal tiene carácter personal y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación, a excepción de la entrega de la programación didáctica al Tribunal. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Sexto

La prueba para la adquisición de nuevas especialidades

Los aspirantes para la adquisición de nuevas especialidades se presentarán, igualmente, el día 24 de junio de 2014, a las ocho y treinta horas en la sede del Tribunal número 1. El Presidente del mismo les indicará la fecha en la que se realizará la correspondiente prueba.

Séptimo

Identificación de los opositores

Los opositores deberán presentar el DNI, pasaporte, permiso de conducir o para los opositores comunitarios, el correspondiente documento identificativo.

En el caso de no constar en los listados de admitidos, el opositor podrá hacer la prueba condicionalmente, siempre que presente copia del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas, con registro de entrada anterior al 12 de mayo de 2014 y el modelo 030 (justificante de haber abonado las tasas), o justificante de estar exento de las mismas y firmar el documento de admisión condicionada.

Octavo

Distribución de los opositores

Aquellos opositores que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad acreditada y/o aquellos que hayan solicitado adaptación de tiempo, y/o medios para la realización de las pruebas selectivas y que los correspondientes Equipos de Valoración o la Comisión de Selección han determinado como procedentes, deberán realizar todas las actuaciones referidas a la presente convocatoria ante el Tribunal número 1 de la especialidad por la que concurren.

El orden de actuación del resto de los aspirantes en el concurso-oposición se iniciará alfabéticamente, por el primer opositor cuyo primer apellido comience por la letra “S”, en aplicación de la Resolución de 28 de abril de 2014, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2014. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes de la citada letra, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes según el orden alfabético.

Con el fin de facilitar la información a los aspirantes, se podrá consultar el número del Tribunal correspondiente ante el cual el opositor deberá realizar todas las actuaciones. Esta información se podrá obtener en el portal www.madrid.org, secuencia www.madrid.org,pestaña “Temas Educación”, Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos” y “Oposiciones 2014”.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Los Tribunales tendrán la facultad de excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados.

Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la Resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.

Noveno

Fase de oposición

1. Primera prueba.—Prueba de conocimientos.

Tanto la parte A “Prueba práctica” (ejercicios A1 y A2, prueba de conocimientos y ejercicio práctico, respectivamente) como la parte B “Prueba del temario”, se llevarán a cabo el día 24 de junio de 2014, comenzando a las ocho y treinta horas. El tiempo máximo con el que contará el opositor será de hora y media para cada ejercicio de la parte A y de dos horas para la parte B, con intervalos de descanso de veinte minutos.

A efectos de preservar el anonimato, una vez calificados los ejercicios, se procederá a abrir los sobres que contienen los datos identificativos de los aspirantes. El acto de apertura de los sobres se celebrará en sesión pública y podrán asistir los opositores que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal anunciará en el tablón de anuncios de la sede donde haya actuado y en el tablón digital, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, el lugar, día y hora en el que se celebre dicho acto.

Posteriormente, se expondrá, tanto en los tablones de anuncios de cada sede, como en el tablón digital, la lista de los candidatos presentados ante el Tribunal con su correspondiente calificación.

Los aspirantes tendrán un período de cuarenta y ocho horas para efectuar alegaciones, ante el correspondiente Tribunal.

Resueltas las alegaciones presentadas, el Tribunal procederá a publicar la lista definitiva, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Esta lista se publicará, asimismo, en el tablón de anuncios de la sede donde haya actuado y en el tablón digital.

2. Segunda prueba.—Prueba de aptitud pedagógica.

Los aspirantes que hayan superado la primera prueba entregarán la programación didáctica al Tribunal elaborada según el punto 7.1.1 del título I de la Resolución de 14 de abril de 2014, en la fecha en que este determine y que se expondrá en los tablones de anuncios de las sedes correspondientes y en el tablón digital.

Las citaciones de los aspirantes que deban actuar cada día se realizará en los tablones de anuncios de cada sede del Tribunal y en el tablón digital, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas. Los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, decayendo en todos los derechos quienes así no lo realizaran.

Una vez finalizada la prueba, los Tribunales expondrán en los tablones de anuncios de las sedes correspondientes y en el tablón digital, las calificaciones obtenidas por los opositores de su respectivo Tribunal. Los aspirantes tendrán un plazo de alegaciones a las mismas de cuarenta y ocho horas que podrán efectuar ante el correspondiente Tribunal.

Resueltas las alegaciones presentadas, el Tribunal procederá a publicar la lista definitiva de calificaciones de la segunda prueba, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Esta lista se publicará en los mismos lugares que se especifican en el párrafo anterior.

Posteriormente, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección, en el plazo y forma previamente establecidos por la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global tal como se establece en la base 8 del título I de la Resolución de la Convocatoria de 14 de abril de 2014.

Décimo

Desplazamientos y asistencias

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quedan autorizadas las comisiones de servicio con derecho a indemnización para aquellos miembros de los Tribunales que deban desempeñar este cometido fuera del término municipal donde radique la dependencia en la que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.

Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 30.1 del citado Real Decreto, este Tribunal debe considerarse incluido en la categoría segunda de las mencionadas en su Anexo IV.

Undécimo

Tareas de apoyo

De conformidad con lo establecido en el punto 6.2 de la Resolución de 14 de abril de 2014, los Tribunales o, en su caso, la Comisión de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes.

Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

El nombramiento de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo se realizará por la Directora de Área Territorial, actuando por delegación de la Directora General de Recursos Humanos. Este personal recibirá una indemnización única, por importe de 24,04 euros por persona y día de colaboración, en concepto de asistencia, siempre y cuando realice estas funciones fuera de la parte principal de su jornada habitual.

Duodécimo

Recursos

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 29 de mayo de 2014.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.



























































(03/17.638/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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