Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140602-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

11
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se ratifica la designación a la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, como organismo autorizado de verificación metrológica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se transmitieron las designaciones concedidas al Consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid” como organismo autorizado de verificación metrológica para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado por las Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fechas 7 de julio de 2009, 21 de diciembre de 2009, 7 de junio de 2011 y 21 de junio de 2012, a la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, con domicilio social en la calle Valentín Beato, número 16, 28037 de Madrid y CIF B86554003.

Segundo

En la Resolución mencionada en el punto primero, se ampliaba además la designación otorgada por Resolución de 21 de junio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación determinadas en el punto 2 del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de las seleccionadoras ponderales objeto de la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y básculas puente de ferrocarril, en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, hasta una m £ 150 kg.

Tercero

Por Acuerdo de 12 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se autoriza la enajenación directa a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid de todas participaciones sociales propiedad de la Comunidad de Madrid, las cuales representan el 50 por 100 de capital social de la mercantil “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”.

Cuarto

En fecha 20 de diciembre de 2013, se firma la venta de la participación de la Comunidad de Madrid en esa entidad a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, formalizándose en la escritura pública número once mil cuatro, de la citada fecha.

Quinto

Don Rodolfo del Olmo López, en nombre y representación de “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, presenta ante esta ­Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha de registro de entrada 23 de diciembre de 2013, solicitud de la continuidad de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica.

Sexto

Con fecha 13 de enero de 2014, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitó a la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, que completara la documentación inicialmente aportada. La entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, completó la documentación según lo solicitado, con fecha 20 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo; 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La normativa de aplicación en materia de metrología se encuentra recogida en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Tercero

El apartado sexto de la parte dispositiva de la Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa a “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, como organismo autorizado de verificación metrológica, establece que la misma mantendrá su vigencia mientras la Comunidad de Madrid conserve o incremente su participación sobre la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, o sus órganos de gobierno. Asimismo, se establece que cualquier variación a este respecto, deberá comunicarse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid quien ratificará, revocará o modificará los términos de la citada Resolución.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Ratificar los apartados primero, segundo, cuarto, quinto y séptimo de la parte resolutiva de la Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa a “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, con domicilio social en la calle Valentín Beato, número 16, 28037 Madrid, y CIF B-86554003, como organismo autorizado de verificación metrológica, con los condicionantes indicados en los siguientes puntos.

Segundo

El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación con número de expediente OC-I/131:

— Analizadores de gases de escape de vehículos con motor de encendido con chispa.

— Contadores de energía eléctrica estáticos combinados, de energía activa clase a, b y c y energía reactiva clases 2 y 3 a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión.

— Contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c.

— Contadores de máquinas recreativas tipos B y C.

— Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático del tipo seleccionadoras ponderales hasta m £ 150 kg.

— Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo comprendido entre 1 mg y 150 t.

— Manómetros electrónicos y mecánicos destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.

— Opacímetros de los gases de escape de vehículos con motor de encendido por compresión.

— Registradores de temperatura de clases 1 y 2 y termómetros de clase 1 y 2 de -25 °C a +25 °C con medios isotermos propios y del cliente.

— Sistemas de medida sobre camiones cisterna para líquidos a presión atmosférica de baja viscosidad con caudales entre 50 l/min hasta 1000 l/min.

— Surtidores o dispensadores con capacidad mínima de medida £ 2l y caudal máximo 200 l/min.

— Surtidores o dispensadores para el suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible (caudal de 2 a 50 l/min).

Cualquier modificación que se produzca en relación con el anexo técnico de acreditación OC-I/131 (campos, tipos de evaluaciones, documentos reglamentarios, etcétera) deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de diez días desde que la Entidad Nacional de Acreditación haya emitido la nueva revisión del anexo técnico de acreditación.

Tercero

La designación ratificada por la presente Resolución tendrá un plazo de validez de cinco años desde la fecha de la misma, renovables previa presentación, como mínimo un mes antes de la caducidad de la misma, de la correspondiente solicitud de renovación.

Si se supera la fecha de validez de esta Resolución sin que la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, haya presentado en esta Dirección General la solicitud de renovación para ser organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad deberá iniciar un nuevo procedimiento de designación, aportando toda la documentación necesaria para ello.

Cuarto

La entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, en su actuación como organismo autorizado de verificación metrológica en el ámbito contemplado en la presente Resolución, estará sometida en todo momento a la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, a la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, a las órdenes que regulan los instrumentos sometidos al control metrológico del estado incluidos en esta designación, así como también a cualquier otra instrucción o disposición que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la designación ratificada por la presente Resolución deberá comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Sexto

La designación para actuar como organismo autorizado de verificación metrológica mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada.

Dicha designación podrá ser también suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante Resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre.

Séptimo

En las actuaciones de la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, como organismo autorizado de verificación metrológica se estará a lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el cual la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, no podrá realizar las verificaciones metrológicas correspondientes de aquellos modelos de instrumentos o sistemas de medida en los que haya intervenido como organismo notificado o como organismo de control metrológico. En el caso de haber intervenido únicamente en verificaciones de producto o por unidad la indicada incompatibilidad se referirá exclusivamente a los instrumentos o sistemas de medida concretos sobre los que se ha actuado.

Octavo

Las actuaciones como organismo autorizado de verificación metrológica estarán sometidas a la intervención y control de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Con esta finalidad el organismo comunicará la realización de sus actuaciones a esta Dirección General con una antelación mínima de dos días, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Asimismo, deberá registrar inmediatamente el resultado de sus verificaciones en la forma y soporte informático que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y, en ausencia de dicho soporte, comunicar mensualmente las verificaciones desfavorables que hayan emitido y en las que el instrumento de medida implicado no haya sido nuevamente verificado con resultado favorable.

Noveno

La entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, no podrá realizar la verificación metrológica de un instrumento cuya última verificación por parte de otro organismo autorizado de verificación metrológica haya resultado desfavorable, salvo con autorización expresa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Décimo

Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.

Undécimo

El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías así como tener acceso a los informes finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica.

Duodécimo

Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.

Decimotercero

El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Decimocuarto

Lo establecido en la presente Resolución en lo relativo a coordinación y supervisión de las actuaciones del “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, en materia de metrología legal, modifica y sustituye a lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre coordinación y supervisión de las actuaciones en materia de metrología legal, del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, la cual deja de producir efectos.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 11 de abril de 2014.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/3.033/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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