Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140602-90

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

OFERTAS DE EMPLEO

90
Bases convocatoria plaza cabo cuerpo de Policía Local

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 12 de mayo de 2014, se han aprobado las bases específicas de la convocatoria para proveer por el procedimiento de promoción interna una plaza de cabo del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, que figura incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258 de 30 de octubre de 2009) y que a continuación se transcriben íntegramente.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA UNA PLAZA DE CABO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

1.- Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Cabo del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C2, nivel de complemento de destino 16, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, escala Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La cobertura de la plaza se realizarán por promoción interna, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 65.1 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso-oposición y curso selectivo de formación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 65.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba en Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre policía local.

La presente convocatoria se rige por estas bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organiza"ción de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Orden 1148/1997 de 24 de septiembre, por el que se aprueban las Bases Generales para el ingreso de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, Reglamento de la Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las presentes bases vincularán a la Administración y al Tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del Título de Graduado en educación secundaria obligatoria, Graduado en Educación Secundaria o Graduado Escolar.

d) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

e) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de Policía.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

g) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

i) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

k) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado 8.2 de la Base 8ª. A tal efecto, y a título orientativo, se significa que los Colegios Oficiales de Médicos expiden dichos Certificados, así como el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos Médicos de la Comunidad de Madrid. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.

Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado f), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los de las clases A (con una experiencia mínima de dos años) y BTP, antes de la finalización del curso selectivo de formación.

El aspirante que resulte nombrado quedará sometido, desde la toma de posesión en prácticas, al régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3.-Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Ilma. Sr. Alcaldesa-presidenta de esta Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de publicación de las Bases de la convocatoria.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o presentándose en el Registro General de éste Ayuntamiento. Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, se cursarán en el modelo de solicitud general de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

Currículo profesional de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo, debiendo presentar fotocopia compulsada de los méritos acreditados.

4.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía - Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el tablón oficial de anuncios del Ayuntamiento, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.- Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: Un funcionario de carrera del grupo A de un Cuerpo de Policía Municipal o Local de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

— Secretario: funcionario de la Corporación Local.

— Vocales:

Cuatro mandos de un Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento o cualquier otro Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid con categoría igual o superior al de la plaza convocada.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. El secretario actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Podrán asistir, en calidad de observadores del proceso, representantes sindicales, con voz, pero sin voto.

Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones seguiría el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo - Común.

Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.

Clasificación del tribunal calificador. El tribunal calificador se clasifica en la segunda categoría, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que constituye la normativa actualmente reguladora de la materia.

6.- Desarrollo de las pruebas selectivas.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente.

(De conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2014 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE 13 de febrero de 2014), el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que no puedan desarrollarse de forma simultánea, se iniciará con aquéllos cuyo primer apellido comiencen con la letra “C”.En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “C”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “D”, y así sucesivamente.)

En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

7.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses.

8.- Desarrollo de la fase de concurso-oposición.

Concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Oposición. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas. Homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la categoría. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de cabo, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, o por el departamento psicológico del propio ayuntamiento.

8.2.2. Segunda: pruebas físicas: serán adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrios, velocidad y coordinación.

Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo IV.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al Tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado h) de la Base 2 “Requisitos de los aspirantes”.

8.2.3 Tercera: prueba de conocimientos Consistirá en la contestación por escrito de un test de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, que versarán sobre los temas reflejados en el anexo II. El tiempo de duración del ejercicio será de una hora y media

8.2.4. Tercera: reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas que se consideren necesarias para la comprobación de las condiciones físicas de los aspirantes.

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución, de 28 de diciembre de 2007, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 5, de 5 de enero de 2008, y los Anexos IV y V de la Resolución, de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el Anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el Anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

9.- Calificación de la fase de concurso-oposición.

9.1. Concurso. La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por la aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2. Oposición. Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2 Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se realicen, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas. (Anexo IV de las presentes bases.)

9.2.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. El tribunal determinará el valor de las preguntas correctas y la penalización de las erróneas si procede, comunicándolo a los aspirantes de manera previa.

9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”. Para la valoración y calificación de la prueba de "reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá, según lo apuntado en el anexo III.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3-Calificación final del concurso-oposición.

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como cabo de la Policía Local en prácticas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9.3.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

10.- Nombramiento de cabo en prácticas.

El aspirante que hubiese superado y aprobado la fase de concurso - oposición con mayor puntuación, será nombrado cabo en prácticas y percibirá con cargo a la Corporación las retribuciones que correspondan de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

11.- Curso selectivo de formación.

Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

Durante la realización del curso selectivo los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local.

12.- Calificación del curso selectivo de formación.

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13.- Calificación definitiva del proceso de selección.

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP x 0,40) + (CS x 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14.- Propuesta final y nombramiento como funcionario carrera:

Relación de aprobados. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera con categoría de cabo.

Nombramiento. Concluido el proceso selectivo el aspirante que lo hubiese superado será nombrado por la Presidencia de la Corporación funcionario de carrera, con categoría de cabo, de acuerdo con la propuesta del tribunal que tendrá carácter vinculante, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Toma de posesión. La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de veinte días naturales desde que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.

Régimen de impugnación. Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En San Martín de la Vega, a 3 de marzo de 2014.—La Alcaldesa-Presidenta, Mª Carmen Guijorro Belinchón.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación:

1.- Experiencia profesional.

Antigüedad en el puesto de policía, puntuación de 0,30 puntos por cada año o fracción, siempre que esta sea superior a seis meses.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 5 puntos.

2.- Estudios Profesionales.

Cursos de actualización o especialización profesional.

a) Se valorarán los cursos recibidos por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, actual Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid (antiguo ARES), así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos incluidos dentro del Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar.

— Se valorará cada curso recibido a razón de 0,25 puntos.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 5 puntos. No se contabilizarán en este apartado los cursos básicos de ingreso ni los de ascenso, exigidos como requisito para acceder a las plazas correspondientes.

b) Asistencia a jornadas, seminarios, congresos, forum, simposium de manifiesto interés policial o de seguridad, se valorará 0,10 puntos por actividad realizada.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 2 puntos.

3.- Otros.

Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal, concedidos por la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local o Ayuntamiento Pleno, o de otras Administraciones Locales, Autonómicas o Central. El tribunal sólo valorará las felicitaciones que considere realmente de interés policial para ser tenidas en cuenta. De existir varias felicitaciones por la misma causa solo se valorará una de ellas, que será la de mayor rango:

a) Felicitaciones individualizadas y personales: 0,30 puntos por cada una.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar 1 punto.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior.

ANEXO II

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temas de conocimientos generales

1.- La Constitución española de 1978: su trascendencia jurídica, política y social. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución.

2.- Derechos y deberes de la persona en la Constitución. Su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades.

3.- La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

4.- El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal Constitucional.

5.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio.

6.- Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo: breve referencia a sus fuentes.

7.- El Reglamento: Concepto y clases. La potestad reglamentaria. Especial referencia a la potestad reglamentaria o de ordenanzas de las entidades locales.

8.- La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de Gobierno: organización y atribuciones.

9.- El administrado: concepto, clases. Relaciones de colaboración y participación en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado.

10.- El acto administrativo: concepto, orígenes, clases.

11.- Principios generales del procedimiento administrativo: concepto, clases de procedimiento. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

12.- Los recursos administrativos: clases de recurso. Audiencia al interesado. Recurso de alzada: objeto, plazos, interposición. Recurso de reposición: objeto, plazos, interposición. Recurso de revisión: objeto, plazos, interposición. Recurso contencioso-administrativo.

Temas de conocimientos de interés policial

1.- Los Cuerpos de Policía Local. Selección. Promoción y formación. Efectivos y plantillas.

2.- Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos y presentaciones.

3.- Normas y Leyes de Circulación en España. Textos legales. Organismos competentes. Normas de Circulación Urbana.

4.- Investigación de accidentes: concepto. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

5.- Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Riesgo de incendio. Señalización y rescate de ocupantes. Control del tráfico y la muchedumbre. Transporte de heridos.

6.- Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos. Alcoholímetros. Descripción general y forma de actuar. Obligación de someterse a la prueba.

7.- Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados o depositados. Modo de "actuar en cada caso.

8.- Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.

9.- Objetivos principales de la ordenación del tráfico. Normas de carácter general.

10.- Clasificación funcional de las vías. Función de la red vial. Justificación de la especialización de las vías urbanas. Concepto de control o limitación de los accesos. Tipos de vías que componen la red arterial de un área urbana. Autopistas urbanas. Autovías. Arterias principales. Vías de la red secundaria. Calles colectoras y calles "locales.

11.- Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en sus cruces. Desviaciones automáticas del tráfico.

12.- Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases: agentes, señales circunstanciales, semáforos verticales, marcas viales. Descripción y significado de las señales. Prioridad de las señales.

13.- La Policía como organización y control social.

14.- Teoría de la organización. Técnicas de gestión de recursos humanos y materiales.

15.- La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.

16.- La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial.

17.- Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso de armas de fuego por la Policía.

18.- El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.

19.- Las relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de "Seguridad del Estado. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las juntas locales de seguridad.

20.- Consideraciones Generales sobre derecho penal. Conceptos. Principios fundamentales : Especial referencia a la Constitución. El código penal y las leyes penales especiales.

21.- Principales delitos contra las personas, la propiedad , la libertad y la seguridad.

22.- Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

23..- Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

24..- Denuncias por infracciones en materia de circulación. Conceptos de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

25.- Políticas publicas. Análisis, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

26.- La comunicación humana. Topología. Canales de comunicación. Gestión de recursos humanos. La dirección de las organizaciones publicas. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y administración pública. Los directivos públicos.

27.- Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación municipal.

28.- Concepto de trasmisiones. Red de trasmisiones y medios que la componen. Canal de trabajo y de reserva. Malla libre y malla dirigida. Frecuencia de trabajo y de reserva. Indicativos y códigos. Comunicaciones simples, semiduplex y duples

29.- Informática. Concepto. La seguridad y el delito informático.

30.- La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local.

31.- Las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega. Procedimientos de elaboración y aprobación. Referencia a las ordenanzas fiscales.

32.- El atestado policial y las diligencias policiales.

33.- La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos.

34.- El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros. Importancia y características de la inmigración extranjera en San Martín de la vega.

35.- La función Administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

ANEXO III

1.- Exclusiones medicas.

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

2.- Exclusiones definitivas de carácter general.

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

3.- Exclusiones definitivas de carácter específico.

Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 (dos tercios) en ambos ojos, con o sincorrección, según la escala de Wecker.

3.1.2. Hemianopsias.

3.1.3. Discromatopsias.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo.

Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

4.- Comprobación de exclusiones.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO IV

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador, y por personal especializado en la materia.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros:

1 1. Disposición: El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizarla salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1 2 Ejecución: La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A (Federación Internacional de Atletismo)

1.3 Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4 Intentos: Se efectuará dos intentos.

1.5 Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante tres salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6 Marcas y puntuaciones Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla

Medición: Segundos y centésimas de segundo.

Calificación: Ver cuadro Final.

2. Salto de longitud desde la posición de parado:

2.1. Disposición: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de un metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2 3 Medición; Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: Se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5 Invalidaciones:

a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2 6 Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición Metros y centímetros para el impulso.

Calificación: Ver cuadro Final.

3. Lanzamiento de balón medicinal:

3.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detallan. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación otorgada a la marca más próxima a la obtenida.

Medición: metros y centímetros.

— Mujeres: Balón de 3 kilogramos.

— Hombres: Balón de 5 kilogramos.

Calificación: Ver cuadro Final.













ANEXO V

Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen para la provisión de una plaza de Cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega a través de la categoría de cabo”, cuyo modelo será entregado para su cumplimentación en las oficinas municipales.

San Martín de la Vega, a 16 de mayo de 2014.—La alcaldesa, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/15.916/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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