Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140531-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 2

121
Ejecución 94 de 2014

EDICTO

Doña María de las Mercedes Díez Garretas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el número 94 de 2014, a instancias de don José Alberto Gómez Cobo, frente a “Herpalgar, Sociedad Limitada”, y “Obras Civiles de Cantabria, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado resolución de fecha 29 de abril de 2014 del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Nuria Perchin Benito.—En Santander, a 29 de abril de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de don José Alberto Gómez Cobo, como parte ejecutante, contra “Herpalgar, Sociedad Limitada”, y “Obras Civiles de Cantabria, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada, por importe de 5.742,79 euros de principal, más 574,27 euros para intereses y costas provisionales. Este auto y el decreto que dicte la secretaria judicial (artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente a las ejecutadas, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, por escrito, ante este órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto. Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banco Santander”, número 3868000030009414, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la magistrada-juez de lo social.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a “Obras Civiles de Cantabria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 29 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.583/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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