Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140530-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

79
Procedimiento ordinario 1.995 de 2011

Doña María Rosario San Juan Matesanz, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Alcobendas (Madrid).

Habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1.995 de 2011, a instancias del procurador señor Orteu del Real, en nombre y representación de doña Priscila Sánchez Aguilar, contra “Carpintería y Artesanía de la Sierra Norte, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, ha dictado la siguiente sentencia número 11 de 2013:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Orteu del Real, en nombre y representación de doña Priscila Sánchez Aguilar, contra “Carpintería y Artesanía de la Sierra Norte, Sociedad Limitada”, debo declarar y se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito por la demandada y demandante en fecha 14 de julio de 2009 sobre la vivienda dúplex C en la primera planta y bajo cubierta del portal número 1 del edificio sito en la calle del Álamo, número 7, 28710 El Molar (Madrid), así como la plaza de aparcamiento número 1 de dicho edificio.

Debo condenar y condeno a “Carpintería y Artesanía de la Sierra Norte, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 289.000 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, y con expresa condena en costas a la parte demandada.

Auto

Magistrada-juez doña Rosario San Juan Matesanz.—En Alcobendas, a 24 de abril de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Estimar la petición formulada por la parte demandante doña Priscila Sánchez Aguilar de subsanar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica.

En Alcobendas, a 23 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.278/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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