Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

44
Notificación resolución arreglo fachada

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de 24 de enero de 2014, de la Concejalía de Urbanismo, a doña Asunción Pinilla Rey, relativa al arreglo de fachada en calle Trinidad, número 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dice literalmente lo que sigue:

«Dada cuenta a mi autoridad de que por resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Concejalía de Urbanismo, se requería a doña Asunción Pinilla Rey el arreglo de fachada en calle Trinidad, número 2.

Por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico han sido emitidos informes en los que se pone de manifiesto que “En las presentes fechas 12 de junio de 2013 la fachada no ha sido restaurada, presentando riesgo de desprendimiento del revoco a la vía pública.

Deberán reiterarse la orden de reparación adjuntándose valoración de la ejecución de un nuevo revoco de fachada, restauración de alero y restauración de la cubierta en una banda de 1 metro lineal a todo lo largo de la fachada (faldón contiguo de la cubierta), la cual asciende a 38.673,21 euros.

El plazo estimado de las obra un mes al término del cual, los interesados aportarán el certificado técnico visado de la idoneidad de las obras”.

Y “El certificado técnico visado relativo a la idoneidad de las obras se valora en 600 euros”.

Teniendo en cuenta que el procedimiento ha caducado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por resolución 1945/2012, de 18 de julio, de la Alcaldía-Presidencia, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.5 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, vengo en disponer:

1.o Proceder al archivo del expediente por caducidad del procedimiento.

2.o Requerir a doña Asunción Pinilla Rey para que en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, proceda al revoco de fachada, restauración de alero y cubierta en una banda de 1 metro lineal a todo lo largo de la fachada (faldón contiguo en la cubierta) en calle Trinidad, número 2. Realizándose en tanto una vigilancia sistemática de la misma y tomándose las medidas oportunas caso de inminente desprendimiento a la vía pública. Con apercibimiento de que no hacerlo así el Ayuntamiento lo podrá realizar, a costa del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 38.673,91 euros, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva una vez finalizadas las mismas. Conceder trámite de audiencia y vista del expediente al interesado por un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Significándole al interesado que al interesado/s que al finalizar este plazo y vistas las alegaciones que, en su caso, sean realizadas, se dictará la resolución definitiva que corresponda, así como que en caso de no presentar alegaciones en el plazo establecido, esta resolución se elevará automáticamente a definitiva en todos sus términos y consecuencias.

3.o Notifíquese esta resolución al interesado/s con la prevención de los recursos que procedan».

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes, siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 15 de abril de 2014.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, de 12 de septiembre de 2012 (firmado).

(02/3.026/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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