Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140527-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

169
Procedimiento ordinario 505 de 2013

EDICTO

Doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, secretaria judicial del Juzgado de lo social de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario numero 505 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Candela Serrano, contra “Ferroser Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Matinsa”, Fondo de Garantía Salarial, “Grupisa Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Conservación Cáceres 03, UTE”, y Ministerio de Fomento, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 104 de 2014

En Cáceres, a 22 de abril de 2014.—Don José María Cabezas Vadillo, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres y de su provincia, ha visto y oído los autos registrados con el número 505 de 2013, y que se siguen sobre reclamación de derecho, en los cuales figuran como partes: de un lado, como demandante, doña Elena Candela Serrano, y de otra, como demandados, Ministerio de Fomento, “Conservación Cáceres 03, UTE”, “Grupisa”, “Ferroser Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Matinsa”.

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por doña Elena Candela Serrano, contra el Ministerio de Fomento, “Conservación Cáceres 03, UTE”, “Grupisa”, “Ferroser Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Matinsa”, y en su virtud, declaro la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre “Matinsa” y el Ministerio de Fomento, de forma que la demandante podrá optar entre integrarse en la plantilla de “Matinsa” como trabajador fijo o en la del Ministerio de Fomento como trabajador indefinido en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia anunciándose el recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conservación Cáceres 03, UTE”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 22 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.436/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140527-169