Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140526-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

48
Convocatoria monitor tiempo libre

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía 114-2014, de 8 de mayo, por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia:

Se convoca proceso selectivo para la provisión de los puestos de trabajo de referencia, conforme a las bases cuyo contenido se describe.

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITORES DE TIEMPO LIBRE DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL

1.a Régimen jurídico, tipo de contrato, categoría, jornada laboral

— Contratación en régimen laboral temporal.

— Nivel C2 del Convenio Colectivo de Personal Laboral de este Ayuntamiento [equiparadas a grupo D de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de Función Pública (LMRFP)].

— Jornada laboral: a tiempo parcial o jornada completa de 37,5 horas efectivas/semana, en turnos de mañana y/o tarde, de acuerdo con la programación de las actividades y las necesidades del servicio.

— Modalidad: “Contrato de trabajo por obra o servicio determinado al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

— Retribuciones brutas: 1.500 euros/mes en jornada completa más la parte proporcional de pagas extraordinarias.

— Número de puestos de trabajo: dos a jornada completa y uno a media jornada, en función del número de usuarios.

— Con el personal seleccionado se formalizarán contratos temporales para la temporada de verano 2014. En años sucesivos se formalizarán los contratos con las personas seleccionadas que sigan a las anteriores por el orden de sus puntuaciones en la bolsa de trabajo creada al efecto con quienes no hayan sido contratadas en la temporada 2014, salvo aquellas que lo fueran solo para sustituciones de duración inferior a un mes.

— El personal que no cumpla el contrato será excluido de la bolsa de trabajo.

2.a Funciones a desempeñar

— Funciones y tareas de promoción y desarrollo de actividades socioculturales específicas para la infancia y la juventud en el tiempo libre.

3.a Requisitos de los aspirantes

a) Ser español/a o miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la normativa de aplicación.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión de la titulación de Monitor de Tiempo Libre; Diplomado en Magisterio, especialidades de Educación Primaria, Educación Infantil, Educación Física o Inglés; Técnico Superior en Educación Infantil; título de Técnico Superior en Animación Sociocultural o título equivalente.

e) No haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4.a Presentación de solicitudes

En las instancias solicitando tomar parte en el concurso, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases.

Los interesados deberán presentar instancia en el Registro General de este Ayuntamiento, en días laborales de nueve a catorce horas, pudiéndose presentar por cualquier medio previsto en la legislación vigente. El plazo de presentación es de diez días naturales, siguientes a la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acompañando a la instancia de deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad, título acreditativo del apartado d) de la base anterior y declaración responsable relativa a lo establecido en el apartado e) de la base tercera, así como copia de los documentos que se presenten a tener en cuenta en el concurso. Para la correcta baremación de la experiencia laboral es imprescindible presentar el certificado de empresa, en el cual se especificara la duración del contrato y el puesto desempeñado, o acompañar el contrato con la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la web municipal www.bustarviejo.org, en la que constará el nombre y apellidos de cada candidato/a, su número de documento nacional de identidad y la causa de no admisión, en su caso, estableciendo un plazo de cinco días naturales para subsanación de errores de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Los seleccionados antes de formalizar contrato laboral deberán aportar originales de la documentación presentada para su cotejo, si no lo hicieron anteriormente.

5.a Proceso selectivo

Concurso de méritos: se valorarán los méritos que presenten los aspirantes debidamente acreditados.

La puntuación máxima a obtener es de 100 puntos.

Baremo de méritos:

1. Formación académica (máximo 40 puntos):

— Título de Diplomado en Magisterio, especialidad en inglés: 12 puntos.

— Título acreditativo de nivel C1 de conocimiento de la lengua inglesa previsto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 10 puntos.

— Título de Técnico Superior en Animación Sociocultural: 8 puntos.

— Título de Animador Sociocultural: 6 puntos.

— Titulo de Educador Especializado en Tiempo Libre: 4 puntos.

— Título de Coordinador de Actividades en Tiempo Libre: 3 puntos.

— Título de Animador Juvenil: 2 puntos.

— Título de Monitor de Tiempo Libre: 1 punto.

No se puntuará el título utilizado para acceder al proceso selectivo ni los comprendidos en él.

En función de su especificidad, la puntuación de un título superior comprenderá la de los inferiores.

2. Experiencia profesional (máximo 40 puntos):

— Experiencia profesional como coordinador de actividades de tiempo libre: 1 punto por mes, hasta un máximo de 25 puntos.

— Experiencia profesional como monitor de tiempo libre: 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

— Experiencia profesional en enseñanza en general: 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

Solo se valorará la experiencia laboral en los últimos cinco años.

3. Formación (máximo 20 puntos):

— Curso de manipulador de alimentos: 10 puntos.

— Cursos de primeros auxilios de al menos veinte horas de duración: 0,025 puntos/ hora, hasta un máximo de 5 puntos.

Solo se valorarán los realizados en los últimos cinco años.

— Cursos de inglés de, al menos, veinte horas lectivas: 0,050 puntos/hora, hasta un máximo de 5 puntos.

No se valorarán los ya valorados en el apartado de titulaciones.

6.a Calificación

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se reunirá la Comisión de Selección para la baremación del concurso. La calificación resultará de la suma total de puntos, siendo el máximo obtenible 100 puntos.

7.a Comisión de Selección

Presidente: un funcionario del Ayuntamiento. Coordinadora de Cultura del Ayuntamiento de Bustarviejo.

Vocales:

— La Coordinadora de Cultura del Ayuntamiento de Bustarviejo.

— El Coordinador de Deportes del Ayuntamiento de Bustarviejo.

— Un profesor de Enseñanza Infantil o Primaria.

— Un funcionario o laboral fijo del Ayuntamiento.

Secretario: el de la Corporación o empleado municipal en quien delegue.

8.a Nombramiento, contratación y condiciones de trabajo

Finalizada la baremación del concurso, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.bustarviejo.org una lista por orden de puntuación obtenida. Por el órgano competente se dictará resolución procediendo a la formalización de contratos laborales por orden de puntuación obtenida inmediatamente antes del inicio de las actividades. Si alguno de los aspirantes propuestos no formalizara contrato en el plazo de cinco días desde que se le requiriera para ello por causas imputables al mismo, o se comprobara que no reúne los requisitos establecidos en las bases, se procederá al llamamiento del/de la segundo/a de la lista que hubiere superado los ejercicios y sucesivamente, conformándose al efecto una bolsa de trabajo.

9.a Normativa de aplicación

1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

2. Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación, además de la Ley 30/1992, de la LRJPAC; el Real Decreto-Ley 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Trabajadores; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo.

Bustarviejo, a 9 de mayo de 2014.—El alcalde, Juan Antonio Sacaluga Luengo.

(03/16.456/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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