Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2014

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140526-56

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

56
Bases plazas de cabo del Cuerpo de Policía Local

Con fecha 22 de abril de 2014, el alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución:

“En uso de las facultades que me concede la legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 11/1999 de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo a decretar lo siguiente:

Primero.—Aprobar las bases que han de regir para la provisión en propiedad de tres plazas de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C, subgrupo C2, sistema de promoción interna, escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, categoría cabo.

Segundo.—La convocatoria, juntamente con sus bases, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un extracto detallado en el “Boletín Oficial del Estado”, con el contenido determinado en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, produciéndose los efectos administrativos desde la fecha en que se publique el extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero.—Aprobar las normas que han de regir en las mencionadas bases:

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria, normas generales y características de las plazas.

De acuerdo con la Oferta de Empleo Público aprobada por la Alcaldía, referida a personal funcionario para el año 2013, publicada el 30 de julio de 2013 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso-oposición, a través de promoción interna entre los miembros de la plantilla de Policía Local de Humanes de Madrid, tres plazas de cabo de la Policía Local de Humanes de Madrid, encuadrada dentro de la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, categoría cabo, y dotada con las retribuciones correspondientes al grupo C, subgrupo C2.

El procedimiento selectivo constará de dos fases:

a) Concurso-oposición, promoción interna, entre miembros del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento pertenecientes a la categoría de policía que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en la misma y que reúnan los requisitos necesarios.

b) Curso selectivo de formación a superar en la entidad correspondiente. Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; asimismo, los referidos aspirantes quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás vigente en la materia.

La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo, en todo caso, de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las bases generales para la selección de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 9 de agosto de 2002.

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

2. Requisitos de los aspirantes

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión de los títulos de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en las correspondientes pruebas de selección y a que se refiere la base séptima. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas bases.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local de Humanes de Madrid.

k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3. Presentación de instancias

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por este Ayuntamiento, que se facilitará gratuitamente a los aspirantes, y se dirigirán a la Alcaldía, debiéndose presentar, en horario de lunes a viernes, de nueve a trece y treinta, correspondiente al Registro General del Ayuntamiento, sito en la plaza de la Constitución, número 1, 28970 Humanes de Madrid (Madrid), o en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior. A la misma se adjuntará copia del documento nacional de identidad y currículo profesional con constancia de los méritos alegados al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que se hayan publicado las bases de la convocatoria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3. No existirán derechos de examen.

3.4. Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en las bases, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladores. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo III, que se publicará en la página web del Ayuntamiento, en archivo PDF que podrá ser descargado por los aspirantes.

4. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, e indicando la exposición nominal de la misma, cerrada y completa, en el tablón de edictos del Ayuntamiento. A su vez, determinará señalando el día, hora y lugar en que habrá que realizarse la primera prueba de la fase de oposición, y la designación nominativa del tribunal.

En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. El resto de resoluciones dimanantes del presente proceso, a partir de la citada resolución, serán publicadas exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

La citada lista provisional de admitidos quedará automáticamente elevada a definitiva, si en el citado anterior plazo no se presentaran reclamaciones.

5. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará compuesto de un presidente (funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de cualquier Administración Pública) y secretario (el de la Corporación Municipal o funcionario municipal en que se delegue), más cinco vocales:

— Tres vocales que determine la convocatoria (funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local de cualquier Administración Pública).

— Un vocal de la Junta de Personal.

— Un vocal de la Comunidad de Madrid.

Además de sus respectivos suplentes.

Todos los miembros anteriores tendrán voz y voto.

El tribunal podrá requerir el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. Orden de actuación de los aspirantes: el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año 2013 a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.3. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de selección

7.1. Fases.—El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo de formación en la entidad correspondiente.

7.2. Fase de concurso.—Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. A través de su expediente personal o de justificaciones adjuntos al currículum, en el momento de la presentación de instancias, de acuerdo con el baremo establecido.

Baremo de méritos aplicable a la fase de concurso:

1. Historial profesional: la valoración máxima en este apartado no podrá exceder de 5 puntos.

1.1. Antigüedad en la Policía Local: no se contabilizarán en este apartado dos años de antigüedad en la categoría de policía, exigidos como requisito para acceder a la plaza.

Por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de Policía Local o fracción superior a seis meses: 0,25 puntos.

1.2. Felicitaciones:

a) Felicitación individualizada concedida por Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid: 1 punto.

b) Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía de Seguridad del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, así como medalla de la Villa de Humanes: 0,75 puntos.

c) Felicitación individualizada de otras Administraciones Públicas: 0,50 puntos.

2. Estudios profesionales: la valoración máxima en este apartado no podrá exceder de 3 puntos.

Cursos de actualización y especialización profesional: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de claro y manifiesto interés policial certificados y homologados o emitidos las distintas Administraciones Públicas o secciones sindicales, y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas. No se tomarán en consideración los cursos de formación básica de policías.

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán 0,10 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— De 20 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 41 a 60 horas lectivas: 0,30 puntos.

— De 61 a 80 horas lectivas: 0,40 puntos.

— De 81 a 100 horas lectivas: 0,60 puntos.

— De más de 100 horas lectivas: 0,80 puntos.

Aquellos cursos que hayan sido impartidos en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid (ARES, ISES), verán incrementado su valor en un 10 por 100.

3. Méritos académicos: La valoración máxima en este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

Titulación académica (solo se valorará un título de los presentados: el que sea de superior grado académico):

a) Estar en posesión de los títulos de BUP, FP-II o equivalente se valorará: 0,50 puntos.

b) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente se valorará: 1 punto.

c) Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente se valorará: 1,25 puntos.

4. Docencia y publicaciones: La valoración máxima en este apartado no podrá exceder de 1,25 puntos.

Se valorarán aquellas actividades que se hayan impartido con carácter docente, adjuntando certificado de duración de las mismas, en los mismos criterios que el apartado 7.2.b). Se valorarán únicamente aquellas actividades impartidas en las que el docente tenga en su poder el título correspondiente.

Por cada publicación de carácter técnico y/o profesional 0,25 puntos, en función del carácter innovador, la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad técnica del trabajo.

5. Otros méritos a tener en cuenta por el tribunal: La valoración máxima en este apartado no podrá exceder de 1,25 puntos. Conocimiento a nivel superior de los idiomas, inglés, francés, chino, árabe, rumano, acreditados mediante el Certificado de Nivel Avanzado B2 de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,25 puntos por cada título.

7.3. Fase de oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, siendo todas y cada una de ellas eliminatorias:

1. Pruebas psicotécnicas homologadas por la entidad correspondiente, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de cabo, elaborados a tal efecto por la entidad correspondiente.

2. Pruebas físicas adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

Estos ejercicios se realizarán conforme a las normas que figuran en el anexo I. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base segunda “Requisitos de los aspirantes”.

3. Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación de un test de 100 preguntas elegidas al azar y relacionados con el temario que figura como anexo II, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos. Cada respuesta correcta puntuará 0,1 puntos, detrayéndose 0,05 puntos en caso de error.

4. Supuesto práctico, a proponer por el tribunal. Consistirá en la contestación, por escrito, de un supuesto práctico relativo a la función policial, y que será puntuado de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

5. Reconocimiento médico: el personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias y de otras clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo IV de la presente convocatoria.

8. Calificación de las pruebas de oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

8.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

8.2. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Quien no alcance la nota mínima de 5 puntos quedará automáticamente descalificado.

8.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

8.4. Supuesto práctico: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

8.5. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

8.6. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

8.7. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

9. Calificación definitiva de la fase concurso-oposición

La calificación definitiva del concurso-oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes, se establece de mayor a menor puntuación.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas en la categoría de cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Humanes de Madrid

En consideración a que son únicamente tres las plazas vacantes que se convocan, el tribunal declarará aprobados proponiendo su nombramiento al alcalde, como cabos de la Policía Local en prácticas, a aquellos tres únicos aspirantes cuyas calificaciones definitivas en la fase de concurso-oposición hayan sido las de mayor puntuación. En ningún caso, el tribunal podrá proponer como cabos de la policía local en prácticas, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Los funcionarios en prácticas percibirán, con cargo al Ayuntamiento, las retribuciones que les correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijó las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

A los aspirantes que resulten nombrados “cabo en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberán presentarse en la entidad correspondiente, para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibirla la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada se les considerarán decaído en su derecho.

11. Curso selectivo de formación

11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la entidad correspondiente.

11.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo, salvo en el caso de lesión física o enfermedad, debidamente acreditada, en cuyo caso deberá participar obligatoriamente en el curso selectivo de formación inmediatamente siguiente que se realizase en la entidad correspondiente.

12. Calificación del curso selectivo de formación

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en la entidad correspondiente. El curso tendrá una duración no inferior a tres meses.

13. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14. Relación de aprobados y toma de posesión

14.1. Realizada la calificación definitiva, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como cabo de la Policía Local en propiedad. En ningún caso, dicha relación excederá al número de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

14.2. Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía-Presidencia, cada aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, y salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.

15. Presentación de documentos

15.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados, los aspirantes deberán presentar en el registro general del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

e) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector publico ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria.

g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. La fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que se finalizo el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

15.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

15.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

16. Impugnación

La convocatoria y sus bases, cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador y por personal especializado en la materia, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada prueba para pasar a la siguiente:

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo.

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle, asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.

Medición: segundos y centésimas de segundo.



2. Salto de longitud desde la posición de parado

2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de un metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.

Medición: metros y centímetros.



3. Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4. Intentos: un solo intento.

3.5. Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose continuar la prueba.

3.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.

Medición: minutos y segundos.



4. Lanzamiento de balón medicinal

4.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.

Medición: metros y centímetros.



ANEXO II

TEMARIO

Grupo I

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio.

5. Concepto de derecho. La Administración y el derecho. El principio de legalidad. Concepto de derecho administrativo: breve referencia a sus fuentes.

6. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: especial referencia a la potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Procedimiento de aprobación.

7. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

8. La Administración Local: concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

Grupo II

9. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

10. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

11. Reglamento Marco de la Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

12. El Cuerpo de Policía Local de Humanes de Madrid. El Reglamento para el Cuerpo de la Policía Local de Humanes de Madrid. Organización del Cuerpo de Policía Local de Madrid.

13. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la alcaldía. Actuación de la Policía Local.

14. Ordenanza policía y buen gobierno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

15. Ordenanza reguladora de la tenencia de animales del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

16. Consideraciones generales sobre el derecho penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

17. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

18. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

19. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y tribunales Penales. Los procedimientos penales.

20. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

21. Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.

22. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.

23. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico.

24. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

25. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

26. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

27. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

28. La Policía como organización y control social.

29. Las políticas públicas. Análisis, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

30. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación. Gestión de recursos humanos. La dirección de las organizaciones públicas. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y Administración pública. Los directivos públicos.

31. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial.

32. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

33. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.

34. La función preventiva de la policía. La policía de barrio: su necesidad y funciones. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

35. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial.

36. Concepto de las transmisiones. Red de transmisiones y medios que la componen. Canal de trabajo y de reserva, malla libre y malla dirigida. Frecuencia de trabajo y de reserva. Indicativos y códigos. Comunicaciones simples, semidúplex y dúplex.

37. Informática. Concepto. La seguridad y el delito informático.

38. El Municipio de Humanes de Madrid. Historia. Término Municipal. Callejero. Costumbres.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un agente de Policía Local.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificara si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 (dos tercios) en ambos ojos con o sin corrección, según la escala Werker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/hg.

— Presión diastólica: 90 mm/hg.

5. Comprobación y exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el Centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Contra el presente Decreto aprobatorio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta, recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Humanes de Madrid, a 22 de abril de 2014.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/15.148/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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