Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7

144
Procedimiento ordinario 1.070 de 2009

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.070 de 2009 se ha dictado la resolución sentencia número 35 de 2013, de 15 de febrero de 2013, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de la entidad mercantil “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Carlos García Escudero, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro que el demandado es deudor solidario junto a la sociedad “Turín Plstic, Sociedad Limitada”, de la suma de 56.216,67 euros y, en su consecuencia, condeno al demandado a pagar a la actora la suma de 56.216,67 euros de principal más el interés legal del dinero, más 2 puntos de cada concreto efecto desde la fecha de su vencimiento hasta su efectivo pago, con expresa condena en costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación (artículos 455, 456 y 458 de la LEC).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid, Ana Ruiz Burgos Moreno.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos García Escudero, y para que sirva de notificación.

En Madrid, a 12 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.338/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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