Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-103

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

103
Impuesto bienes inmuebles 2014

Aprobados por la Junta de Gobierno Local con fecha 29 de abril de 2014 los padrones de los tributos locales impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, referidos al ejercicio de 2014, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones por convenientes tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de los recibos se realizará conforme a los siguientes:

— Plazos de Ingreso: los plazos de ingreso, del 18 de agosto al día 31 de octubre de 2014.

— Modalidad de cobro: los recibos podrán abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos. Las entidades son las siguientes: “La Caixa”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bankia”, “Ibercaja” y “BBVA”.

Para aquellos contribuyentes que hayan optado por la forma de pago mediante domiciliación bancaria, beneficiándose de un 3 por 100 del importe del recibo, se les advierte de que su cargo en cuenta se efectuará el primer día del periodo voluntario antes citado.

— Lugares, días y horas de ingreso: los pagos a través de las entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de cobro (servicio de caja) cada entidad tenga establecidos.

Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Villanueva del Pardillo, a 30 de abril de 2014.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(02/3.174/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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