Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

106
Recurso de apelación 248 de 2013

Sección Octava

EDICTO

Don Tomás Muñoz Ortiz, secretario de la Sección Octava de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de Sala número 248 de 2013, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado, por la Sección Octava de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don Jesús Gavilán López, doña María Victoria Salcedo Ruiz y doña Milagros Aparicio Avendaño.—En Madrid, a 28 de febrero de 2014.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario número 879 de 2008, procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la entidad “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, no comparecida en esta alzada, como demandada-apelada, la sociedad “Producciones Gráficas Calvo, Sociedad Limitada”, no comparecida en esta alzada, y como demandada-apelante, la “Comunidad de Bienes PSP Proveedores de Servicios de Preimpresión”, actuando en su nombre, don León Beltrán García Martínez y don José Antonio Hernández Jurado, y representada por el procurador don Juan Bosco Hornedo Muguiro.

Fallamos

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por “Comunidad de Bienes PSP Proveedores de Servicios de Preimpresión”, frente a “Producciones Gráficas Calvo, Sociedad Limitada”, y “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, en el juicio cambiario 879 de 2008, en fecha 17 de diciembre de 2010, lo cual se confirma en su integridad, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurrre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a “Producciones Gráficas Calvo, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 11 de abril de 2014.—El secretario judicial, Tomás Muñoz Ortiz.

(03/13.778/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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