Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

114
Autos 1.080 de 2013

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y secretaría de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria asuntos familia guarda y custodia ali. hijo menor no matri. noc. número 1.080 de 2013, sobre otras materias, a instancias de doña María Cecibel Ponce Saltos, representada por la procuradora doña María Llanos Palacios García, contra don Orlín Richard Olmedo Gutiérrez, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado al mencionado demandado la sentencia de fecha 1 de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 158 de 2014

En Madrid, a 25 de marzo de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.080 de 2013, promovidos por la procuradora doña María Llanos Palacios García, en nombre y representación de doña María Cecibel Ponce Saltos, contra don Orlín Richard Olmedo Gutiérrez, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Llanos Palacios García, en nombre y representación de doña María Cecibel Ponce Saltos, contra don Orlín Richard Olmedo Gutiérrez, en situación de rebeldía procesal, establezco en relación al hijo común las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que se pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

2) No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

3) En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 120 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma al demandado don Orlín Richard Olmedo Gutiérrez, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 25 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/14.864/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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