Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

130
Procedimiento ordinario 579 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 579 de 2013 seguido a instancias de don Basilio López Sánchez, frente a “Cooperativa de Casas Baratas La Popular Madrileña”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 57 de 2014

Madrid, a 4 de abril de 2014.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 579 de 2013, seguidos a instancias de don Basilio López Sánchez, representado por el procurador señor García Martínez, contra “Cooperativa de Casas Baratas La Popular Madrileña”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Basilio López Sánchez, representado por el procurador señor García Martínez, contra “Cooperativa de Casas Baratas La Popular Madrileña”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que el actor es propietario en pleno dominio por título de compraventas de la finca consistente en parcela de terreno en el término de Villaverde, al sitio llamado “El Peralejo”. Linda: al Norte, con el barrio de San José, hoy calle Peralejo, en línea de 15,70 metros; al Este, con camino de Sanmartín de la Vega, hoy calle Camino de Perales, en línea de 44,80 metros; al Sur, con la calle B de la finca matriz número 5.031, de la que procede hoy la calle Navascúes, número 45, en línea de 28,30 metros, y al Oeste, con la calle N de la finca matriz número 5.031, de la que procede hoy la calle Corella, número 1, en línea de 43,75 metros. Sus linderos describen un polígono irregular de cuatro lados que agrupan una superficie de 972 metros, si bien, la medición reciente arroja una superficie de 965,26 metros, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que al interponerse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en “Banesto”, número de cuenta 5060/0000/04/0579/13, la cantidad objeto de depósito que para el recurso de apelación son 50 euros según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, conforme a los artículos 1, 2 y 8 de la Ley 10/2012 se exigirá la autoliquidación de la preceptiva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil conforme al modelo establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo. La cuantía de la misma para el recurso de apelación está fijada en 800 euros.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Cooperativa de Casas Baratas La Popular Madrileña”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 21 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.262/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-130