Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

128
Procedimiento ordinario 355 de 2013

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 355 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del texto literal siguiente:

Sentencia número 16 de 2014

En Madrid, a 20 de enero de 2014.—Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 355 de 2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), con procurador don Virgilio José Navarro Cerrillo y letrado don Álvaro Puga Bustos, y de otra, como demandado, don Carlos Enrique Calvache Espejo, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad; y...

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Virgilio José Navarro Cerrillo, en nombre y representación de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra don Carlos Enrique Calvache Espejo, declarado en situación procesal de rebeldía, condeno al demandado don Carlos Enrique Calvache Espejo a que abone a la actora la suma de 6.786,56 euros, así como al pago del interés pactado por mora desde el día 27 de noviembre de 2009, y pago de las costas.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado. El recurso deberá presentarse por escrito en el plazo de veinte días, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado, código de cuenta 4974, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica al demandado don Carlos Enrique Calvache Espejo la sentencia de fecha 20 de enero de 2014, anteriormente transcrita, por el paradero desconocido del mismo.

En Madrid, a 24 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/1.068/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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