Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

113
Juicio verbal 362 de 2007

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 362 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, habiéndose acordado por resolución de esta fecha la notificación a la parte demandada por medio de edictos, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 3 de julio de 2008.—La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 362 de 2007, sobre juicio verbal, seguidos a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por el procurador de los tribunales don Virgilio Navarro Cerrillo, contra “Uniformidad y Sistemas, Sociedad Limitada”, y “TJC Decoración Ambiental, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por el procurador de los tribunales don Virgilio Navarro Cerrillo, contra “Uniformidad y Sistemas, Sociedad Limitada”, y “TJC Decoración Ambiental, Sociedad Limitada”, en rebeldía, condeno a las expresadas demandadas a satisfacer a la actora la cantidad de 1.659,67 euros, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y pago de las costas procesales causadas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Uniformidad y Sistemas, Sociedad Limitada”, se ha acordado la publicación de la presente, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Madrid, a 21 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/1.779/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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