Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

111
Juicio verbal 1.751 de 2011

EDICTO

Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 1.751 de 2011, sobre otras materias, seguidos ante este Juzgado, a instancias de “Kutxabank, Sociedad Anónima”, contra doña Elsa Pombo Saiz, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 13 de marzo de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 1.751 de 2012, derivados de demanda presentada por “Segurcaixa, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Blanco Sánchez y bajo la dirección letrada de la señora Arroyo Rojo, contra “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador señor Fernández Rodríguez y bajo la dirección letrada del señor Ramírez Ruiz, en reclamación de 1.298 euros, dicta la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando en su integridad la demanda presentada por el procurador señor Blanco Sánchez, en nombre y representación de “Segurcaixa, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, a que abone a la actora la cantidad de 1.298 euros, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la interposición de la demanda, devengando los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia, imponiendo, asimismo, a la parte demandada las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada al mismo por la Ley 37/2011).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se extiende la presente.

Madrid, a 16 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.273/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-111