Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16

109
Procedimiento ordinario 1.447 de 2011

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.447 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 13 de enero de 2014.—Su señoría ilustrísima, don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.447 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por el procurador de los tribunales don Virgilio Navarro Cerrillo y asistida por el letrado don Álvaro Puga Bustos, contra don Luis Alberto Pérez Pereda (rebelde), sobre reclamación de la cantidad de 9.847,18 euros de principal, más intereses pactados y costas.

Que estimando la demanda interpuesta en nombre de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), condeno a don Luis Alberto Pérez Pereda a que pague a la anterior demandante la cantidad de 9.847,18 euros, más sus intereses de demora pactados desde la fecha de liquidación y cierre de cuenta (7 de enero de 2010) y costas de este juicio.

Diligencia.—Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá formalizarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Luis Alberto Pérez Pereda.

En Madrid, a 13 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/1.065/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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