Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Modificación ordenanza fiscal

Por acuerdo plenario de 11 de marzo de 2014 se aprobó provisionalmente la modificación del artículo 9 de la ordenanza fiscal de la tasa de expedición de documentos, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en los artículos 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La presente modificación de ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 9. En el apartado de derechos de examen tendrán una exención del 50 por 100 todos los miembros que pertenezcan a una familia numerosa, o las personas que, estando en paro, perciban unos ingresos inferiores a 1.000 euros/mes. En el caso de que alguna persona reúna ambas circunstancias, la exención será del 90 por 100. También tendrán una exención del 90 por 100 aquellos que, estando en paro, no perciben ninguna prestación o solo perciben ayudas inferiores a 450 euros.

Por razón de la capacidad económica de los solicitantes, se aplicará cuota cero en los siguientes supuestos, solicitantes declarados pobres de solemnidad o inscritos en el padrón de beneficencia municipal.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

El Molar, a 7 de mayo de 2014.—El alcalde, Emilio de Frutos.

(03/15.065/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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