Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

228
Ejecución 34 de 2014-V

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 34 de 2014-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Michel Miranda Mérida, frente a “Acuatic War Sport Center, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Declaro extinguida la relación laboral existente entre don Michel Miranda Mérida y “Acuatic War Sport Center, Sociedad Limitada”, a fecha de la presente resolución.

Condeno a “Acuatic War Sport Center, Sociedad Limitada”, a satisfacer a don Michel Miranda Mérida las siguientes cantidades:

a) 2.141,80 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

b) 11.397,54 euros brutos por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda. Adviértase igualmente que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, con el número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acuatic War Sport Center, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.616/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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