Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-90

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno municipal, en sesión ordinaria de 4 de abril de 2013, adopta acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en vías públicas municipales.

No habiéndose presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y considerando lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.

Se reproducen a continuación las modificaciones indicadas:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ÁREAS DE CULTURA Y DEPORTES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora Bases de Régimen Local; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de servicios prestados en establecimientos municipales en las Áreas de Cultura y Deportes, que se regirán por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios prestados en los establecimientos municipales en las Áreas de Cultura y Deportes.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades citados en el artículo anterior.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el presente artículo por cada uno de los distintos servicios o actividades.

2. A los efectos de la presente ordenanza se establecen las siguientes normas generales para la aplicación de la cuantía de la tasa:

a) Cómputo de edades: se tomará en consideración, a efectos del cálculo de la edad, la que tengan al inicio de la temporada.

b) Abonados: titulares del carné de abonado en vigor.

En caso de variación en alguna de las situaciones anteriores, el interesado deberá comunicarlo al centro gestor a los efectos de su aplicación en el siguiente período a liquidar, que se contará a partir de la fecha de aportación de la documentación justificativa.

3. La cuota de la tasa regulada en la presente ordenanza será la fijada en el cuadro de tarifas que para cada uno de los distintos servicios se detallan:

Epígrafe A) Área de Cultura

1. Alquiler del teatro municipal: el teatro del centro cultural dispone de equipamientos que permiten la prestación de servicios a empresas, organismos, instituciones, etcétera, para la realización de congresos, reuniones, debates, conciertos extraordinarios, jornadas culturales, etcétera.

La cuota tributaria para el uso del teatro para estas actividades será la siguiente:

— Un día: 300 euros (de nueve a veintiuna horas).

— Medio día: 150 euros.

Se aplicará la cuota correspondiente a medio día cuando el uso no supere las seis horas y se realice dentro de uno de los horarios que se indican a continuación:

— De nueve a quince horas.

— De quince a veintiuna horas

2. Alquiler sala exposiciones:

a) Sala 1 (hall): 50 euros/semana.

b) Sala 2 (sala “Pablo Palazuelo”): 100 euros/semana.

El horario de utilización será como regla general el ordinario de apertura del centro.

Quedan excluidos del apartado anterior los supuestos de autorización gratuita del uso de las instalaciones por parte del Ayuntamiento para actos o eventos promovidos por asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, pública o privadas, incluyendo los actos dirigidos a causas benéficas.

3. Bono cultural: se establece la posibilidad de adquirir un “bono cultural”, que se expedirá en el Centro Cultural “La Pocilla”, cuyo coste anual será de 5 euros. Los requisitos necesarios para la obtención del bono cultural serán:

— Estar empadronado en el municipio.

— Registro en la base de datos del Centro Cultural, haciendo constar el mail y el teléfono de contacto.

El bono cultural supone la reducción del 25 por 100 de descuento en todos los espectáculos programados en el teatro “Jacinto Benavente” (conciertos, teatro, etcétera), exceptuando aquellos cuyo fin sea benéfico.

Epígrafe B) Área de Deportes

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

1. Carné de abonado: el carné de abonado se expedirá en el Centro Cultural “La Pocilla” y Polideportivo Municipal. La documentación necesaria para la obtención del carné de abonado será:

— Fotocopia del DNI.

— Registro en la base de datos del centro que lo expida.

El período de validez del carné será el de la temporada en que fuera expedido.

2. Alquiler de pistas deportivas:



Se realizará un descuento sobre estos precios del 25 por 100, si su uso se realiza de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.

Art. 6. Devengo.—1. La tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o la realización de las actividades, entendiéndose como tal el de la solicitud de prestación del mismo.

2. Para los casos de variación en circunstancias personales que puedan dar derecho a obtener una bonificación, se estará a lo previsto en el artículo 7, siendo obligación del interesado comunicarlo al centro gestor a los efectos de su aplicación en el siguiente período a liquidar, que se contará a partir de la fecha de aportación de la documentación justificativa.

Art. 7. Bonificaciones y exenciones.—1. Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota, aplicable tanto a la matrícula como a la cuota correspondiente a la actividad matriculada, aquellos usuarios que tengan la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por 100. Para aquellos supuestos en los que el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por 100, la bonificación ascenderá al 50 por 100 de la cuota.

El porcentaje de bonificación irá en función de la categoría de clasificación de familia numerosa de acuerdo con el siguiente cuadro:



Para disfrutar de la bonificación será necesario que el interesado se encuentre empadronado (verificándose de oficio por el Ayuntamiento) y que acredite su condición de familia numerosa mediante la presentación del título de familia numerosa en vigor (original o fotocopia compulsada).

2. Tendrán derecho a una bonificación del 10 por 100 de la cuota, aplicable tanto a la matrícula como a la cuota correspondiente a la actividad matriculada, aquellos obligados al pago de edades comprendidas entre los catorce y los veintinueve años (ambos inclusive).

Para disfrutar de la bonificación, el interesado deberá acreditar mediante la presentación del carné joven en vigor (original o fotocopia compulsada), expedido por la Comunidad de Madrid. La presente bonificación es incompatible con la aplicación de la tarifa infantil.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota, aplicable tanto a la matrícula como a la cuota correspondiente a la actividad matriculada, aquellos obligados al pago (exclusivamente los obligados al pago, los familiares no) que tengan la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por 100.

Para disfrutar de la bonificación, el interesado deberá acreditar mediante la presentación del certificado en vigor expedido por el órgano competente que acredite la condición y grado de minusvalía. Asimismo, deberán estar empadronados para poder acogerse a esta bonificación

La reducción se ampliará al 50 por 100 en el caso de que la minusvalía sea igual o superior al 65 por 100.

4. Quedan exentos del pago de las cuotas de actividades las siguientes personas: las personas mayores de sesenta y cinco años que figuren empadronados en el término municipal de Galapagar (cuando hayan cumplido los años anteriormente al inicio de la temporada). No están así exentos del pago de la matrícula.

5. Las bonificaciones y exenciones de los apartados anteriores únicamente serán de aplicación en la primera actividad de cada uno de los epígrafes regulados en el artículo.

No serán aplicables las bonificaciones y exenciones señaladas en aquellos servicios que no estén especificados como actividad en los epígrafes recogidos en el artículo 5 del presente texto normativo.

6. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo son excluyentes, aplicándose por tanto la más beneficiosa para el interesado.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias.

Art. 9. Procedimiento de cobro en vía ejecutiva.—Las deudas resultantes por aplicación de las tarifas reguladas en la presente ordenanza se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio por los servicios de la Recaudación Municipal mediante el procedimiento regulado en el Reglamento General de Recaudación.

Entrará en vigor la modificación al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Galapagar, a 6 de mayo de 2014.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/14.973/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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