Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1

88
Procedimiento ordinario 867 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 867 de 2010 se ha dictado sentencia en fecha 21 de marzo de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 21 de marzo de 2012.—Vistos por doña Ana Mercedes Merino Melara, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de esta localidad, los autos de juicio ordinario número 867 de 2010, seguidos a instancias de “Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Campodón”, representada por el procurador señor Jiménez Andosilla y asistida del letrado señor Pallarés Neila, contra la mercantil “Franloma, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora del Barrio Barrios y bajo la dirección letrada del señor Moreno Bodego, y la entidad “Gimnasio Maravillas Madrid, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal. Se ha desistido respecto a las entidades “Asesoría Técnica CGWEG, Sociedad Limitada”, y “Grupo Ruvalpa, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Jiménez Andosilla, en nombre y representación de “Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Campodón”, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Debo condenar y condeno a la entidad demandada “Franloma, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 6.811,22 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal correspondiente.

Debo condenar y condeno a la entidad “Gimnasio Maravillas Madrid, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la cantidad de 1.849,78 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal correspondiente.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación en forma al representante legal de “Gimnasio Maravillas Madrid, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente en Móstoles, a 28 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.157/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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