Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

83
Juicio verbal 414 de 2013

EDICTO

Doña Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 414 de 2013, y en los que se ha dictado en fecha 31 de marzo de 2014 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Castillo Díaz, en nombre y representación de doña Rocío Herranz Pérez, contra don Wualberto Eliezer Torres Gregory, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes, Ignacio Torres Herranz, nacido en Madrid el día 13 de febrero de 2004, a doña Rocío Herranz Pérez.

2. Se atribuye a la madre doña Rocío Herranz Pérez el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor.

3. No se fija régimen de visitas en relación al menor a favor del padre don Wualberto Eliezer Torres Gregory.

4. En concepto de pensión por alimentos, don Wualberto Eliezer Torres Gregory deberá entregar a doña Rocío Herranz Pérez, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2015.

Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0414/13/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación la sentencia al demandado don Wualberto Eliezer Torres Gregory, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 11 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.155/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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