Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

82
Procedimiento ordinario 1.637 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.637 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 21 de febrero de 2014.—Vistos por doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario.

Antecedente de hecho:

Primero.—Por la procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, en la representación indicada, se presentó en fecha 20 de noviembre de 2012 demanda de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, contra “Vertransmisional, Sociedad Limitada”, y contra “Tilburg Investment, Sociedad Limitada”, la que fue repartida a este Juzgado, y en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y que se dan por reproducidos, se dictase sentencia condenando a las demandadas de forma solidaria a pagar a los actores la suma de 8.699,01 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de los respectivos pagos, así como al pago de las costas del procedimiento.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, en representación de don Ulrich Weiss y doña Editha Weiss, contra “Vertransmisional, Sociedad Limitada”, y contra “Tilburg Investment, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía, y en consecuencia:

1. Condeno solidariamente a “Vertransmisional, Sociedad Limitada”, y “Tilburg Investment, Sociedad Limitada”, a pagar a los expresados demandantes la cantidad de 8.699,01 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde el día 20 de noviembre de 2012.

2. Absuelvo a dichas demandadas en cuanto a la fecha de devengo de intereses de demora pretendida en el suplico de la demanda.

3. Condeno solidariamente a “Vertransmisional, Sociedad Limitada”, y “Tilburg Investment, Sociedad Limitada”, al pago de las costas derivadas de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se significa que la publicación ha sido interesada por la parte actora don Ulrich Weiss y doña Editha Weiss, acordándose la publicación a su costa.

En Madrid, a 4 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.201/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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