Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

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Procedimiento ordinario 1.813 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Fidalgo Iglesias, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.813 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 25 de septiembre de 2013.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 1.813 de 2012, seguidos por la procuradora de los tribunales señora Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporation EFC, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don José Guillén Martel y “Mini Rent Canarias, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporation EFC, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don José Guillén Martel y “Mini Rent Canarias, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, procede declarar resueltos los contratos de arrendamiento financiero números 13.094.438 y 14.422.121 celebrados, declarando que los bienes arrendados (maquinaria y vehículos detallos en los hechos primero y quinto de la demanda) pertenecen en pleno dominio a la actora, y condenando a ponerlos a la libre disposición de la propiedad, condenando solidariamente a ambos demandados a abonar la cantidad de 40.278,01 euros por rentas impagadas, así como al pago de una cantidad igual a la última cuota del contrato vencida (433,03 y 1.072,82 euros, respectivamente, para cada uno de los contratos) por cada mes o fracción que transcurra hasta la efectiva devolución, así como el 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de entrega de los bienes, junto a los intereses pactados en los términos reclamados y las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Guillén Martel y “Mini Rent Canarias, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 14 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.085/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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