Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

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Procedimiento ordinario 911 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 911 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 20 de noviembre de 2013.—Vistas y oídas las presentes actuaciones por doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia

En los autos de juicio verbal número 911 de 2012 seguidos por este Juzgado, a instancias de doña María Antonia Peña Agudo y don Juan José Prieto Maestro, representados por la procuradora doña Alicia Porta Campbell y defendidos por el letrado don Ricardo Saiz Gómez, contra los ignorados herederos de don Rafael, don José Luis y don Ricardo Villanueva Molina, declarados en rebeldía, sobre declaración de titularidad por usucapión.

Fallo

Desestimando la demanda formulada por la procuradora doña Alicia Porta Campbell, frente a los ignorados herederos de don Rafael, don José Luis y don Ricardo Villanueva Molina, en situación procesal de rebeldía, se condena en costas a los demandantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.—Ante mí (firmado).

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia cuando la magistrada-juez de este Juzgado se encontraba celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los ignorados herederos de don Rafael, don José Luis y don Ricardo Villanueva Molina se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 4 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.051/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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