Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

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Procedimiento ordinario 1.428 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.428 de 2012 seguido a instancias de “Lindorff Holding Spain, Sociedad Limitada”, frente a doña Encarnación Redondo Sánchez, don Jorge Laguna Álvarez, doña María del Carmen Vicente Rodríguez, don Ernesto Sánchez Manzanares, don José Fernando Luque Díaz y “Asvintur Viajes, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 21 de 2014

En Madrid, a 4 de febrero de 2014.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.428 de 2012 seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandante, “Lindorff Spain, Sociedad Limitada”, con procurador don Francisco José Abajo Abril y letrado don Juan José García García, y como demandados, “Asvintur Viajes, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía; don Ernesto Sánchez Manzanares y doña María del Carmen Vicente Rodríguez, con procurador don Ramón Blanco Blanco; don Jorge Laguna Álvarez y doña Encarnación Redondo Sánchez, con procuradora doña Yolanda Luna Sierra y letrado don José Luis Hernández Ramos, y don José Fernando Luque Díaz, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador señor Abajo Abril, en nombre y representación de “Lindorff Spain, Sociedad Limitada”, frente a “Asvintur Viajes, Sociedad Anónima”, don Ernesto Sánchez Manzanares y doña María del Carmen Vicente Rodríguez, don Jorge Laguna Álvarez y doña Encarnación Redondo Sánchez y don José Fernando Luque Díaz, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 20.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que basen la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, previo depósito de 50 euros que deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, de lo que doy fe.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y encontrándose los codemandados don José Fernando Luque Díaz y “Asvintur Viajes, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 3 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.084/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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