Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10

114
Procedimiento ordinario 574 de 2011

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 574 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 28 de marzo de 2014.

Vistos y oídos por don Teodoro Ladrón Roda, magistrado-juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil número 10 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 574 de 2011, a instancias de “Ald Automotive, Sociedad Anónima”, ostentando su representación el procurador don Fernando Anaya García y su defensa técnica el letrado don Daniel Lozano Pérez, contra don Andrés Vázquez Vera, en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:

Fallo

Que debo desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la sociedad “Ald Automotive, Sociedad Anónima”, contra don Andrés Vázquez Vera y debo absolver de sus pedimentos a don Andrés Vázquez Vera, con imposición de costas a la actora.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su ulterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

Y por el presente se notifica al demandado, don Andrés Vázquez Vera, la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2014.

En Madrid, a 28 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.012/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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