Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-8

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1445/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional decimoquinta establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial, dependientes de las Administraciones educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, principalmente en su artículo 25, punto n), referida a la participación de los municipios en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.

Mediante la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, se establecieron las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

Durante los últimos ejercicios, la resolución de las sucesivas convocatorias anuales para este fin ha permitido colaborar económicamente con 35 Ayuntamientos en los que están ubicados 54 centros, que se corresponden con alguno de los supuestos amparados en esta convocatoria.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y de conformidad con lo establecido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto convocar las ayudas a las que se refiere la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo

Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria

El importe máximo de las ayudas a conceder en el ejercicio 2014 asciende a 198.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida 46390 del programa económico 504.

Tercero

Criterios de valoración

A la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin, la comisión de valoración que se describe en la base séptima de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, determinará la cuantía a asignar a cada beneficiario teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base sexta de la citada Orden.

La presente convocatoria establece como módulos máximos para el año 2014 los siguientes:

1. El módulo máximo anual por cada alumno comprendido en los supuestos de la base segunda de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, será de 150 euros.

2. El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria será de 1.500 euros.

3. En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo en alguno de los módulos, se reducirá el módulo correspondiente de forma proporcional. Si, por el contrario, en alguno de los conceptos de distribución (“por alumnos” o “por unidades”), existiera un remanente, se procederá en la forma prevista en el apartado cuarto de la base sexta de la Orden 2344/2010, de 28 de abril.

Cuarto

Solicitudes y documentación justificativa

Los Ayuntamientos de aquellos municipios en cuyo colegio público se escolarice alumnado que cumpla alguna de las situaciones señaladas en la base segunda de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, y deseen participar en la presente convocatoria, aportarán para ello la documentación a la que se refiere la base tercera de la referida Orden.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto

Lugar y plazo para la presentación de solicitudes

La solicitud, en modelo normalizado, junto a la relación de documentos que deben presentarse con la misma, estará a disposición de los Ayuntamientos interesados en la dirección de Internet www.madrid.org

Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3); en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía , número 20), o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto, en Oficinas de Correos, o en cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en lugar visible la referencia:

“Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación Infantil y Primaria. Servicio de Educación Primaria. Colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de colegios de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa o que, en su caso, impartan Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria”.

La solicitud, así como la documentación adjunta, también podrá presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en la dirección www.madrid.org, opción “Servicios y Trámites”, siendo necesario para ello disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, los Ayuntamientos interesados podrán autorizar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista tal opción en la solicitud.

Los Ayuntamientos interesados podrán aportar documentación durante la tramitación del expediente en los registros señalados en el párrafo segundo y en el Portal de Administración Electrónica www.madrid.org, opción “Aportación de Documentos”.

Sexto

Instrucción y resolución del procedimiento

Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de la presente convocatoria serán los establecidos en las bases séptima y octava, respectivamente, de la Orden 2344/2010, de 28 de abril.

Asimismo, la notificación y publicación de la resolución de la presente convocatoria se efectuará conforme a lo establecido en la base octava de la Orden 2344/2010, de 28 de abril.

Séptimo

Calendario de desarrollo de la convocatoria para 2014

El procedimiento para el desarrollo de esta convocatoria seguirá el siguiente calendario:

— Plazo de presentación de solicitudes: Un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Justificación por parte de los Ayuntamientos de los gastos realizados durante el año 2014, para el sostenimiento de los colegios públicos correspondientes: Hasta el 30 de octubre de 2014. Dicha justificación se ajustará a lo estipulado en el modelo 221FA1 “Anexo: Certificado de justificación de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos”, de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación.

Octavo

Desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria para dictar los actos necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Noveno

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

Madrid, a 28 de abril de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





















(03/15.520/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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