Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ORDEN 3517/2014, de 20 de marzo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se dispone la ejecución de la sentencia 304/2012, de 19 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, modificada por la sentencia 331, de 23 de septiembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera.

La empresa “Estructuras Burton, Sociedad Limitada”, con fecha 6 de agosto de 2010 ingresó en la cuenta restringida de la Dirección General de Trabajo 40.986,00 euros para el pago de la sanción derivada del acta de infracción ST-1352/08, impuesta por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de julio de 2008 y confirmada en alzada por Orden de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración de fecha 16 de junio de 2010.

“Estructuras Burton, Sociedad Limitada”, interpuso recurso contencioso-administrativo, PO 102/2010, contra la Orden de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración de fecha 16 de junio de 2010. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid dictó sentencia 304/2012, de 19 de septiembre de 2012, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo. “Estructuras Burton, Sociedad Limitada”, interpuso recurso de apelación número 57/2013 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, que fue resuelto por sentencia 331, de 23 de septiembre de 2013, que estima el recurso interpuesto y anula la sanción impugnada.

Para cumplir la citada sentencia deberá devolverse a “Estructuras Burton, Sociedad Limitada”, la cantidad de 40.986,00 euros correspondientes al principal de la sanción y, además, los intereses de demora correspondientes, cuyo importe asciende a 7.220,27 euros conforme a la siguiente liquidación:



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que “luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto de recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo”. Por lo tanto, la competencia para ejecutar la sentencia corresponde a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de acuerdo con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Segundo

El procedimiento aplicable a la devolución de ingresos indebidos de naturaleza no tributaria es el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Capítulo V del Título II del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, que establece que se procederá a la inmediata ejecución de la devolución una vez reconocido el derecho a la misma en virtud de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o en virtud de resolución judicial firme.

Tercero

El interés que se aplica a la cantidad indebidamente ingresada es el de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de la citada Ley 9/1990. Respecto al plazo temporal de liquidación de los mismos, está regulado en el apartado 2 del artículo 41 de la misma Ley.

Por todo lo expuesto, esta Consejería de Empleo, Turismo y Cultura

ACUERDA

Primero

Disponer la ejecución de la Sentencia 304/2012, de fecha 19 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, dictada en recurso contencioso-administrativo, PO número 102/2010, modificada por la Sentencia número 331, de 23 de septiembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, referida a la sanción por el acta de infracción ST-1352/08 impuesta por la Dirección General de Trabajo a la empresa “Estructuras Burton, Sociedad Limitada”.

Segundo

Aprobar el abono a “Estructuras Burton, Sociedad Limitada”, de 40.986,00 euros, en concepto de principal de la sanción a devolver más 7.220,27 euros en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha en que se produjo el ingreso indebido hasta la fecha en que se extiende la propuesta de pago.

Lo que se notifica a los efectos oportunos, advirtiéndole de que contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la misma, y el escrito de interposición se dirigirá a esta Consejería, quien en el caso de reclamación económico-administrativa lo remitirá al órgano económico-administrativo competente. Ambos recursos no pueden simultanearse, de forma que, si interpusiera el recurso de reposición, deberá hacer constar que no ha impugnado este mismo acto en la vía económico-administrativa.

En Madrid, a 20 de marzo de 2014.—La Directora General de Trabajo, PDF (Orden 643/2013, de 6 de febrero, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura), María del Mar Alarcón Castellanos.

(03/15.522/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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