Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

155
Ejecución 57 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 57 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Ruiz Luna, frente a “Licoed Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se han dictado con esta fecha auto y decreto, cuyas partes dispositivas son como sigue:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don David Ruiz Luna, frente a la demandada “Licoed Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por un principal de 15.725,44 euros, más 1.572,54 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Y visto el resultado que se une a los autos, acuerdo el embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras, así como de cualquier otro activo financiero a nombre de la ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios y practicando embargo telemático a través de los servicios del Punto Neutro Judicial.

El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Licoed Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.900/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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