Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1

113
Procedimiento 454 de 2011

EDICTO

En el juicio número 454 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Torrelaguna, a 6 de diciembre de 2013.—Don Juan Manuel Larios Aleixandre, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Torrelaguna, ha visto las presentes actuaciones, por lo que en nombre de Su Majestad el Rey procede dictar sentencia:

En este procedimiento han intervenido: el ministerio fiscal; parte demandante, doña Glenda del Rocío Villamar Rodríguez, con procuradora doña Gemma Piriz Chacón y abogado don Luis Felipe Bressend Martínez, y parte demandada, don Vicente Ecuador Chalen Rizzo, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Se estima la demanda presentada por doña Glenda del Rocío Villamar Rodríguez, contra don Vicente Ecuador Chalen Rizzo, por lo que, en su mérito, dispongo establecer las siguientes medidas paterno-filiales en relación con el menor Jordan Vicente Chalen Villamar:

1. Ejercicio conjunto de la patria potestad.

2. Guarda y custodia del menor para la madre.

3. Régimen de visitas entre el menor y el padre.

Fines de semana: el padre estará con el menor los fines de semana alternos, desde las diecinueve horas del viernes hasta las diecinueve horas del domingo.

Vacaciones escolares de Navidad y verano: por mitad. En caso de desacuerdo de los padres sobre la mitad que corresponde a cada uno, la madre elegirá la mitad los años pares y el padre los años impares.

Vacaciones escolares de Semana Santa: el padre estará con el menor todas las vacaciones los años impares y la madre los años pares.

El Día del Padre y el Día de la Madre el menor estará con el progenitor correspondiente.

El menor será recogido por el padre en el domicilio familiar al inicio de las visitas, y reintegrado al mismo a su término.

4. Pensión de alimentos a cargo del padre y en favor del menor en la cantidad de 350 euros al mes, a pagar los doce meses del año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, sin necesidad de requerimiento previo, con efectos el día 1 de enero de cada año, a partir del año 2014, conforme a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo correspondiente, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

5. El pago de los gastos extraodinarios necesarios del menor se hará por mitad.

Sin condena encostas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al fiscal.

Modo de impugnación: esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde la notificación de la misma.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación deberá depositarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez titular de este Juzgado, señor don Juan Manuel Larios Aleixandre.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Vicente Ecuador Charlen Rizzo.

En Torrelaguna, a 1 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(03/13.580/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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