Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140522-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

68
Recurso 4.899 de 2011

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 4.899 de 2011 de esta Sección, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Pisc Plan BS, Sociedad Anónima”, y don Juan Manuel López Barreira, sobre incapacidad temporal, se ha dictado por el Tribunal Supremo sentencia de fecha 4 de febrero de 2014 y auto de fecha 17 de febrero de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación letrada de don Juan Manuel López Barreira frente a la sentencia dictada el día 18 de enero de 2013 por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación número 4.899 de 2011, interpuesto por la representación letrada de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Vigo el día 18 de enero de 2013 en los autos número 721 de 2010, seguidos a instancias del ahora recurrente, frente a “Pisc Plan BS, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, en reclamación por diferencias en las prestaciones de incapacidad temporal. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de esta clase interpuesto por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, confirmando la sentencia de instancia. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

La Sala acuerda: Que procedan aclarar la sentencia dictada el día 4 de febrero de 2014, haciendo constar en su parte dispositiva: “la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Vigo el día 14 de julio de 2011”, en lugar de “el día 18 de enero de 2013” que por error se hizo constar.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a “Pisc Plan BS, Sociedad Anónima”, expido y firmo el presente en A Coruña, a 10 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/13.567/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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