Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140521-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

74
Procedimiento ordinario 834 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 834 de 2012, sobre otras materias, se han dictado sentencia de fecha 24 de julio de 2013, así como auto de rectificación de error material y manifiesto, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 152

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Pérez Elena.—En Madrid, a 24 de julio de 2013.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Ángel Ruiz Reina, procurador de los tribunales y de “Banque PSA Finance” (sucursal en España), contra don Yassine El Handaoui, debo condenar a la parte demandada a abonar a la entidad demandante la cantidad de 6.156,16 euros, más los intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas, enterándoles de que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

A dicho escrito deberá acompañarse copia del documento de ingreso en la “Cuenta de depósitos” del Juzgado (2449) de la cantidad de 50,00 euros, en la que se indique que se trata de un “Recurso”, conforme al artículo 1, punto 19, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, en el caso de que se trate de personas jurídicas habrán de aportar el modelo 696, de la Agencia Tributaria, de liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 24 de julio de 2013, en el sentido de que donde se dice en los antecedentes de hecho primero: «Por el procurador de los tribunales don Ángel Ruiz Reina, procurador de los tribunales y de “Banque PSA Finance” (sucursal en España)...»; y, asimismo, en su fallo, se manifiesta: “Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Ángel Ruiz Reina...”; debe decirse en los antecedentes de hecho primero: «Por el procurador de los tribunales don Evencio Conde de Gregorio, procurador de los tribunales y de “Banque PSA Finance” (sucursal en España)...»; y, asimismo, en su fallo, debe decir: “Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Evencio Conde de Gregorio...”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Yassine El Handaoui se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 10 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/1.157/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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