Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140520-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

132
Procedimiento 592 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 592 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 601 de 2013

En Alcalá de Henares (Madrid), a 18 de septiembre de 2013.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 592 de 2011, en el que son parte: como demandante, doña Lenuta Neag, representada por la procuradora señora Pavón Vela y asistida por el letrado don Alberto de la Torre Calvo, y como demandado, don Cornel Ioan Ghiban, declarado en situación de rebeldía procesal; con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Pavón Vela, en nombre y representación de doña Lenuta Neag, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre la demandante, el demandado don Cornel Ioan Ghiban y el hijo en común de ambos, llamado Alin Cornel Ghiban, las siguientes:

Se atribuye exclusivamente a la demandante la guarda y custodia del menor, siendo la patria potestad compartida.

Se fija un régimen de visitas a favor del padre consistente en un mes en verano, ampliable discrecionalmente por la madre, quien podrá elegir, dentro de los meses de julio y agosto, las fechas concretas de permanencia del menor con el progenitor no custodio, siendo compartidos al 50 por 100 los gastos que ocasione el eventual desplazamiento del hijo, en caso de desarrollarse las visitas fuera de España. Se faculta al padre para comunicarse con su hijo telemáticamente, respetando los horarios lectivos y de descanso del menor.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo menor por importe de 150 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

El padre deberá contribuir, igualmente, con el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social, previa su justificación, así como a los derivados de actividades extra escolares en que pueda incurrir su hijo menor, estos últimos, previa justificacióny acuerdo entre ambos progenitores.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Cornel Ioan Ghiban se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 12 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/13.170/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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