Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140517-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

74
Procedimiento ordinario 337 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 337 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Valle Molina Tomás, frente a “Barenalba, Sociedad Limitada”, e “Isolux Ingeniería, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 10 de abril de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda corregir la omisión cometida en la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, consistente en la falta de inclusión en el fallo del 10 por 100 de mora recogido en los fundamentos de derecho, en los siguientes términos:

En el primer párrafo del fallo, donde dice: «Que estimando la demanda deducida por don Rafael Valle Molina Tomás, contra las empresas “Grupo Isolux Ingeniería, Sociedad Anónima”, y “Barenalba, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno a la codemandada empresa “Barenalba, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 3.675,81 euros, declarándose la responsabilidad solidaria de la entidad “Grupo Isolux Ingeniería, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 1.606,66 euros.»; debe decir: «Que estimando la demanda deducida por don Rafael Valle Molina Tomás, contra las empresas “Grupo Isolux Ingeniería, Sociedad Anónima”, y “Barenalba, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno a la codemandada empresa “Barenalba, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 3.675,81 euros, declarándose la responsabilidad solidaria de la entidad “Grupo Isolux Ingeniería, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 1.606,66 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Barenalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.085/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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