Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140517-29

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

29
Recurso 707 de 2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

EDICTO

Doña Julia Segoviano Astaburuaga, secretaria judicial de la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el recurso de apelación número 707 de 2013 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 69

Ilustrísimos señores: presidente, don Gustavo Lescure Ceñal, y magistrados, doña Fátima Arana Azpitarte y doña Margarita Pazos Pita.—En Madrid, a 28 de febrero de 2014.

Visto por la Sala el recurso anteriormente citado, interpuesto por la letrada de la administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 30 de esta capital que denegó a la Tesorería General de la Seguridad Social la autorización de entrada en el domicilio social de la empresa “Nice Crean, Sociedad Limitada”, sito en la calle Vergara, número 3, 28013 Madrid.

Es ponente de esta sentencia la ilustrísima señora doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

Fallamos

Que estimando el presente recurso de apelación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 30 de esta capital en el procedimiento de entrada en domicilio número 7 de 2012, lo revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar autorizamos la entrada solicitada en fecha 3 de septiembre de 2012 por la Tesorería General de la Seguridad Social en el domicilio social de la empresa “Nice Crean, Sociedad Limitada”, sito en la calle Vergara, número 3, 28013 Madrid, al objeto de realizar la traba de embargo sobre bienes suficientes con los que cubrir la deuda contraída por dicha sociedad por débitos a la Seguridad Social y por la que se sigue procedimiento de apremio contra la empresa en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/26 de la Seguridad Social, debiéndose señalar por el Juzgado de procedencia la forma y fecha en que se lleve a cabo la misma. Todo ello sin imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 31 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/13.017/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140517-29